CARLA ALEJANDRA MUÑOZ DONOSO / GENDARMERÍA DE CHILE (ACUMULADA ROL IC 2353-2023 -D-)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin patrocinio letrado, Sergio Ferrada Rodríguez, quien recurre de amparo en favor de Carla Alejandra Muñoz Donoso, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su cónyuge se encuentra en celda de aislamiento por problemas que mantiene con otra interna, lugar donde la habrían golpeado y no le han suministrado, hace una semana, su tratamiento para la diabetes. Pide sea trasladada a otro recinto penal de Quillota o San Antonio. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que la amparada fue examinada el día 7 de noviembre en curso, por enfermera del Hospital Penitenciario, cuyo informe señala que se encuentra en buenas condiciones generales, sin lesiones físicas visibles y le fue suministrado su tratamiento farmacológico para 20 días. A folio 11, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, indicando que en audiencia de amparo realizada el día 31 de octubre de 2023, realizada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, se discutió acerca del traslado de la interna, sin haberse citado al abogado de Gendarmería, donde el tribunal resolvió que la amparada debía ser devuelta al penal de San Antonio. Señala que Gendarmería solicitó la reconsideración de lo resuelto, por ser la interna una líder negativa, con nexos ligados al tráfico de drogas, con alto poder adquisitivo y de fuego en el exterior, quien sometía a sus pares mediante amenazas a sus familiares en el exterior y amenazas hacia las funcionarias de Gendarmería, todo lo cual perjudica el normal funcionamiento del Centro de Detención Preventiva de San Antonio, que está segmentado para internad de mediano y bajo compendioso delictual, resultando factible reubicarla en el penal de Quillota, condicionado a su comportamiento. A folio 10, se ordenó la acumulación a estos autos del recurso de amparo Rol IC 2353-2023, interpuesto por el abogado Juan Carlos Rivera Fuentes, en favor de la misma amparada y señalando como hecho impugnado la mis
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo solicitado en el presente recurso, consiste en ordenar que Gendarmería de Chile disponga el traslado de la amparada, conforme fuera ordenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio con fecha 31 de octubre de 2023, ya sea al Centro de Detención Preventiva de San Antonio o de Quillota. Tercero: Que, por su parte, Gendarmería de Chile informó que presentó una reconsideración a lo resuelto por el Juzgado de Garantía, por ser la amparada una líder negativa, con amplio poder adquisitivo y de fuego en el exterior y haber amenazado a otras internas y funcionarias de Gendarmería, proponiendo como alternativa que la imputada sea trasladada a la unidad penal de Quillota. Cuarto: Que, con el mérito de lo informado y teniendo presente que se encuentra fijada para el día 4 de diciembre próximo, ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, una audiencia para verificar el cumplimiento de la orden de traslado de la amparada dispuesto por resolución de fecha 31 de octubre pasado, encontrándose además, pendiente la reconsideración deducida por Gendarmería de Chile contra la mencionada resolución, se rechazará el recurso de amparo interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carla Alejandra Muñoz Donoso, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a Gendarmería de Chile que gestione, a la brevedad, el traslado de la amparada al Centro de Detención Preventiva de Quillota, previo consentimiento de la amparada, con la finalidad de proteger su integridad física, como fuera propuesto en su informe que rola a folio N° 11, sujeto al buen comportamiento que debe presentar la imputada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2337-2023 (Acumulada Rol IC 2353-2023)
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece sin patrocinio letrado, Sergio Ferrada Rodríguez, quien recurre de amparo en favor de Carla Alejandra Muñoz Donoso, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su cónyuge se encuentra en celda de aislamiento por problemas que mantiene con otra interna, lugar donde la hab
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