SIN INFORMACION

ARAYA/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Estela Del Carmen Araya Barraza, profesora jubilada, domiciliada en calle Playa blanca N°1097, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada por su Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, ambos domiciliados en Agustinas N°1253, Santiago, por la falta de notificación de la Resolución de Multa N°7875/22/289 de fecha 7 de noviembre de 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución 7875/22/289 de fecha 7 de noviembre de 2022 de la Dirección del Trabajo y declarar la nulidad de la notificación por carta certificada de la Resolución de Multa indicada, con expresa condena en costas. Evacua informe la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la Resolución de Multa 7875/22/289 no fue notificada por ende se vio imposibilita de ejercer su derecho a defensa y a reclamar de la infracción y de la multa impuesta. Expone que es dueña de una microempresa familiar llamada "Café Amanda", ubicada en calle Playa Blanca 1017, Antofagasta, y el presente año al solicitar información al Servicio de Impuestos Internos, comunica que su devolución de impuesto se retuvo por el monto de $252.296, debido a una multa de la Dirección del Trabajo que no fue pagada, por lo que se procedió a la retención. Alega que la resolución de multa 7875/22/289 de fecha 7 de noviembre de 2022 no ha sido notificada, acto administrativo que concluyó en la dictación del acto terminal de la multa, procedimiento que vulnera particularmente su derecho a la igualdad, al dar un tratamiento distinto a los demás fiscalizados, ya que cualquier fiscalizado tiene la posibilidad de ejercer las defensas que estime pertinentes. Solicita dejar sin efecto la Resolución 7875/22/289 de fecha 7 de noviembre de 2022 de la Dirección del Trabajo, ordenando a la recurrida declarar la nulidad de la notificación por carta certificada de la Resolución de Multa indicada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Leonardo Tapia Rodríguez, abogado, en representación de la Dirección del Trabajo, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 07 de noviembre de 2022, la Dirección del Trabajo inició un programa de fiscalización en orden a verificar el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 508, 515 y 516 del Código del Trabajo, en cuanto a la obligación de los empleadores de registrar ante el Servicio una dirección de correo electrónico para los efectos de las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que en las normas citadas se mencionan, activándose el proceso de fiscalización N°1388.2022.294. Constatando que la empleadora Estela Del Carmen Araya Barraza, no había dado cumplimiento a la obligación dispuesta procediendo a dictarse la Resolución de Multa N°7875/22/289, de fecha 07 de noviembre de 2022, que indica: “No registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación.” De esta manera, para proceder a la notificación de la referida resolución de multa, y atendido que precisamente la empleadora no contaba con una dirección de correo electrónico, se procedió a su notificación postal, conforme lo establece el inciso 2° del artículo 508 del Código del Trabajo, depositando dicha multa con fecha 29 de noviembre de 2022 en la oficina de Correos de Chile, bajo el número de seguimiento 1100557943672, para que esta fuera entregada en el domicilio registrado ante la Dirección del Trabajo, ubicado en calle Playa Blanca N°1097, Antofagasta. Así, una vez que se cumplen los plazos de que dispone el administ

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Estela Del Carmen Araya Barraza, en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, sólo en cuanto, se deja sin efecto el cobro de multa impuesto en Resolución de multa (S) N°7875/22/289 de fecha 7 de noviembre de 2022, en contra Estela Del Carmen Araya Barraza, debiendo proceder a la restitución de los dineros retenidos y notificar como en derecho corresponda la Resolución de multa (S) N°7875/22/289 de fecha 7 de noviembre de 2022. Regístrese y comuníquese. Rol N°8146-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Estela Del Carmen Araya Barraza, profesora jubilada, domiciliada en calle Playa blanca N°1097, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada por su Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, ambos domiciliados en Agustinas N°1253, Santiago, por la falta d

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