GONZÁLEZ/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que la solicitud que se funda en el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil no exige mayores formalidades, y en el caso de autos el solicitante ha señalado con precisión el monto de la obligación a que se refiere su petición, el supuesto acreedor y manifiesta claramente que lo solicitado es exigir los documentos consistentes en un “pagaré que respalda en derecho la información publicada por la demandada en la Institución Informes Comerciales MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX”, señalando además cuál es la acción que intentará ejercer. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-14308-2023, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez a quo proveerá como en derecho corresponde la medida prejudicial, dando lugar a la exhibición de documentos, en la forma solicitada. Devuélvase la competencia. N°Civil-15353-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-14308-2023, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez a quo proveerá como en derecho corresponde la medida prejudicial, dando lugar a la exhibición de documentos, en la forma solicitada. Devuélvase la competencia. N°Civil-15353-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que la solicitud que se funda en el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil no exige mayores formalidades, y en el caso de autos el solicitante ha señalado con precisión el monto de la obligación a que se refiere su petición, el supuesto acreedor y manifiesta claramente que lo
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