SOCIEDAD COMERCIAL MV LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado ERNESTO NÚÑEZ PARRA, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MV LTDA. quien interpone recurso de ilegalidad conforme al artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO PRADO por rechazar la autorización para giro de patente comercial nueva y otorgamiento de patente provisoria. Argumenta que el 5 de mayo de 2023 presentó ante la I. Municipalidad de Lo Prado la solicitud ingreso N°1198, a fin de obtener patente provisoria por el giro de “juegos de habilidad y destreza”, en la dirección de Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°5315, local 11, edificio Las Palmas, de la comuna de Lo Prado, de la cual indica se obtuvo respuesta negativa. En consecuencia, el 10 de junio de 2023 ingresó reclamo de ilegalidad respecto al rechazo de la solicitud por parte del municipio reclamado a la solicitud ingresada, la cual fue rechazada mediante el Decreto Alcaldicio Nº884 (sic). Afirma que cumple con los requisitos que exige el artículo 26 del D.L. 3063, “Ley de Rentas Municipales” por lo que la reclamada debe otorgar la patente provisoria. En concreto, no siendo una actividad económica que requiera una autorización sanitaria o bien otras autorizaciones exigidas por leyes especiales, esa municipalidad se encontraba en la obligación legal de otorgar la referida patente provisoria. Añade que una postura distinta se convierte en una omisión dolosa que incluso podría configurarse en la hipótesis de falta de servicio, no se puede seguir esperando, por los gastos que ello le genera. Estima que esa municipalidad no ha dado estricto cumplimiento a los dispuesto en el artículo 8 de la ley N°19.880, que dice relación con el principio conclusivo de los actos de la administración del Estado. Esgrime que cualquier discusión técnica que se requiera para el otorgamiento de la autorización de una patente definitiva no puede obstaculizar el aprobar una
Fundamentos
fundamentos de derecho, considera conculcados por la reclamada principios elementales de la Administración Pública de celeridad, conclusivo y oportunidad, normas todas contenidas en la ley Nº 19.880; y contraviene directamente, lo dispuesto en el ya citado artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, las respectivas ordenanzas municipales, como también lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, evacúa informe el abogado Gastón Gaete Montiel, por la recurrida I. MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, quien, primeramente, postula que del texto de la reclamación se observa que el reclamo de ilegalidad se deduce en contra de una “omisión” y se dirige en contra la Municipalidad de Lo Prado sin indicar el funcionario en particular a quien se atribuye la omisión ilegal. Complementa que de la revisión de los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad, ha sido posible establecer con certeza que el reclamante no ha efectuado presentación del “Formulario solicitud de patente comercial” a través de la Oficina Ventanilla Única Municipal, por lo tanto, no existe petición formal de parte de reclamante de una patente comercial para ejercer una actividad en la comuna que deba resolver el Departamento de Rentas Municipales, rechazándola u otorgándola. Sin embargo, expresa que, consultada la Oficina de Partes e Informaciones, se verifica que a través de ella el reclamante presentó una carta exponiendo una pretensión, acompañado fotocopias simples de una serie de documentos que, en síntesis, tampoco son los que se requieren para el otorgamiento de una patente comercial. Precisa que se le otorgó tramitación de una presentación común para los cuales por ley orgánica tiene un plazo de 30 días para atender. De todos modos, aclara al recurrente que su representada no se encuentra facultada legalmente para autorizar la existencia de una patente provisoria que ampare el ejercicio comercial de máquinas de habilidad y destreza al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Nº3063, de 1979 Sobre Rentas Municipales. Dicha disposición no hace procedente el otorgamiento de una patente comercial provisoria para ese giro comercial toda vez que para ello se requiere previamente contar con el informe de un organismo externo que consiste en la acreditación de que las máquinas no son de azar. En síntesis, se trata de un giro comercial que se encuentra regulado especialmente y que exige el cumplimiento de requisitos especiales. Razona que actuar de forma distinta implica una inobservancia o trasgresión al ordenamiento jurídico vigente, que delimita los establecimientos en los cuales a contrario sensu si pueden explotar juegos de azar; en específico, la ley Nº19.995, modificada por la Ley Nº20.856, Reglamento y Circular Nº83/2017 de la Superintendencia de Casinos de Juego. Tercero: Que, habiéndose recibido la causa a prueba, con fecha 24 de enero de 2023, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.695, 140 de la ley 18.695, Leu Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad intentado por COMERCIAL MV LTDA. en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, con costas. Redactó la abogado integrante sra. Paola Herrera Fuenzalida Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°344-2022. Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado ERNESTO NÚÑEZ PARRA, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MV LTDA. quien interpone recurso de ilegalidad conforme al artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO PRADO por r
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