AGUILERA/JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 3644-2023)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paulina Veloso Valenzuela, en representación de Cristián Aguilera Rodríguez, demandante en los autos RIT C-3248-2023, caratulados “Aguilera/Sociedad Comercial y de Servicios Mok Automotriz SpA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre del año en curso, en cuya virtud fue concedido un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su contraparte por ser este extemporáneo y dirigirse contra una resolución inapelable. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que la demandada impugnó a través de su recurso la resolución de 4 de octubre del presente, el día 10 del mismo mes y año, pese a que, según afirma, el plazo para hacerlo precluía el día 7 de octubre, constando en el proceso que la resolución aludida fue notificada el mismo día en que se dictó, a través del estado diario. Manifiesta adicionalmente el recurrente que la resolución impugnada no resulta apelable, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, sosteniendo que la presentación bajo la nomenclatura “da cuenta de un hecho que indica” tiene por objeto crear una nueva oportunidad, no contemplada por el legislador, para objetar la liquidación de fecha 7 de septiembre del año en curso, que se encuentra firme. Finaliza su argumento, sosteniendo que el artículo antedicho contiene una regla general de improcedencia de apelaciones en las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento, remitiéndose expresamente a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del ramo. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, solicita se acoja el recurso interpuesto, resolviendo que la apelación concedida resulta inadmisible. Tercero: Que, tal como se desprende de lo obrado en la causa, la resolución apelada de 4 de octubre del año en curso, que resolvió tener por convalidado el despido con fecha 27 de septi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, y el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Paulina Veloso Valenzuela, en representación de don Cristián Aguilera Rodríguez, en causa RIT C-3248-2023, caratulados “Aguilera/Sociedad Comercial y de Servicios Mok Automotriz SpA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 4 de octubre del año en curso. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte 3644-2023.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-3733-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paulina Veloso Valenzuela, en representación de Cristián Aguilera Rodríguez, demandante en los autos RIT C-3248-2023, caratulados “Aguilera/Sociedad Comercial y de Servicios Mok Automotriz SpA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago
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