GALLEGUILLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Rolando Lorca Silva, abogado, en representación de Gabriela Galleguillos Herrera, comerciante, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1477 de Antofagasta, quien de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N° 134/2023, de fecha 31 de enero de 2023, dictado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, señor Jonathan Velásquez Ramírez, cuyo fundamento y motivación es el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° 43/2023 del 25 de enero de 2023 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 3 de misma fecha, signado a su vez en Certificado N° 49/2023 de 25 de enero de 2023, acuerdo contra el que también se reclama, en virtud del cual se dispuso “la no renovación o el rechazo de la renovación para el primer semestre del año 2023 de la patente de alcoholes de propiedad de su representada rol N°4002034, de Giro Restaurant Diurno y Nocturno de Alcoholes, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°1477, de esta ciudad, acogida a la Ley de Microempresa Familiar”, reclamo que también se interpone para efectos patrimoniales en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solicitando dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio recurrido y, en su lugar, se ordene renovar la patente de alcoholes aludida. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo. En cumplimiento de su obligación legal, informó la Fiscalía Judicial. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda el reclamo de ilegalidad en que su representada es titular de la patente Rol N° 4002034 de giro “restaurant diurno y nocturno de alcoholes” desarrollada en el inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1477 de Antofagasta, en modalidad Microempresa Familiar (MEF) del artículo 26 inciso segundo de la Ley de Rentas Municipales (Decreto N° 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979). Sostiene que esta patente se concedió y se ejerció de forma ininterrumpida desde el año 2018 y en el mismo local se concedió la patente comercial de restaurante diurno y nocturno rol N° 2808785 otorgada el segundo semestre del 2018 también. Agrega que con fecha 31 de enero del presente año, se notificó en su domicilio, mediante Oficio Ord (E) N°292 de 31 de enero de 2023 del Secretario Municipal de Antofagasta, el Decreto Alcaldicio N° 134/2023 de la misma fecha de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que dispuso el rechazo de la renovación para el primer semestre del año 2023 de la patente de alcoholes de propiedad de su representada rol N° 4002034, por ejercicio de actividad no autorizada por patente y las observaciones efectuadas por la Dirección de Inspección en el documento precitado, que forman parte del presente Decreto Alcaldicio, y según lo acordado en Concejo Municipal a través del Certificado N° 49/2023 de 25 de enero de 2023, de conformidad a las facultades de la Ley N° 18.695 y a lo informado por el Departamento de Rentas Municipales en su oficio CM N°34/2023 de 30 de enero de 2023. Añade que conforme el artículo 151 de la Ley N° 18.695 en sus literales a) y b) y su texto e interpretación armónica, se consigna que en el plazo de treinta días contados desde la notificación administrativa del acto cuestionado, el particular agraviado por una resolución del alcalde o sus funcionarios puede deducir un reclamo ante la misma autoridad, el que se presentó en sede municipal el 24 de febrero del presente, recibiendo como respuesta mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2023 dirigido desde la casilla oficial de distribución de documentos de la Secretaría Municipal de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, el Decreto Alcaldicio N° 590 de 16 de marzo de 2023, por el cual el Sr. Alcalde rechazó el reclamo de ilegalidad. Sostiene que la reclamada ha infringido el principio de la debida fundamentación de los actos administrativos, principios que se recogen de los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, ya que el Decreto N° 134/2023 simplemente no contiene ninguno de los motivos que llevaron al Municipio a tomar la determinación que afecta a su representada, o bien, no los expresa con claridad, de manera muy genérica y amplia; no señala en qué consistiría o en qué se respaldaría el supuesto ejercicio de su mandante fuera del giro de la patente microempresa familia (MEF), además que el Municipio no ha cumplido con reunir los elementos de análisis ordenados
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones en causa IC 6-2022 y/o no ha fundado su decisión en ellos ni los ha entregado como parte de la motivación, afectando así el principio de contradictoriedad del artículo 10 de la Ley N° 19.880, a los derechos concedidos a las personas en el procedimiento administrativo en los artículos 17 literales a) y g) y artículos 28 y 29 todos de la referida ley. Reitera que no existen antecedentes que den cuenta de la opinión de la Junta de Vecinos en el Decreto ni se ha dado copia para análisis, por lo que no se ha acreditado entonces que exista la consulta previa respectiva en el caso en comento, lo que constituye una infracción del artículo 65 literal o) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 18.695, viciando el procedimiento de adopción del acuerdo y, en consecuencia, la dictación del decreto también cuestionado. Agrega que como se aprecia en el decreto respuesta y rechazo al reclamo de ilegalidad municipal N° 590-2023, el Municipio ha alegado que se basó para la no renovación en supuestas infracciones al artículo 26 (normativa MEF) del Decreto N° 2.385 que fija texto refundido de Ley de Rentas Municipales N° 3.063 de 1979, por lo que entiende vulnerados los artículos 56 y 57 de dicha ley, pues no se ha respetado la competencia de los Juzgados de Policía Local para investigar y eventualmente sancionar las potenciales infracciones, decidiendo de manera arbitraria en contra de la reclamante. Luego, sobre el Decreto N° 590 de 16 de marzo de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rolando Lorca Silva, abogado, en representación de Gabriela Galleguillos Herrera, comerciante, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1477 de Antofagasta, quien de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldi
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