LAVIN CARO MIGUEL ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Elizabeth Peñailillo Villalobos en favor del condenado Miguel Andrés Lavín Caro, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado; SEGUNDO: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia asociado a problemas de adherencia a las normas, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira. Interno reincidente legal y criminógeno, que pertenece actualmente a la oferta programática del P.R.S., donde fueron indicados 12 talleres de los cuales aún se encuentran pendientes 6, encontrándose en pleno proceso de intervención. Aún mantiene tendencia a favor de delito, continua tratando de mostrar una imagen socialmente valorada minimizando y no detallando su reacción en la comisión del delito, ante la resistencia de la víctima, usando violencia excesiva para lograr su cometido, denotando características personales con potencial criminógeno, lo que demuestra dificultades de autocontrol, no realizando un adecuado balance ante ciertas situaciones. Por otro lado, confrontada su situación con la evaluación sicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el primer semestre del año 2023, se mantiene prácticamente sin cambios.”; TERCERO: Que la acción de ampar
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado, de 37 años, inicio condena el 7 de abril de 2019, por pena de 5 años 1 día por el delito de robo con violencia, presenta alto compromiso delictual, con riesgo alto de probabilidad de reincidencia, deficiente capacidad de autocontrol, características personales con potencial criminógeno. Se agrega que registra problemas de adherencia, por registrar quebrantamiento de reclusión nocturna por comisión de nuevo delito, deficiente resolución de conflictos, antecedentes que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Miguel Andrés Lavín Caro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese. N°Amparo-2546-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Elizabeth Peñailillo Villalobos en favor del condenado Miguel Andrés Lavín Caro, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, medi
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