SIN INFORMACION

OYARZUN Y DOVER/TRIBUNAL DE FAMILIA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Jeannette Carol Oyarzún Águila y Paula Fernanda Dover Oyarzún, ambas con domicilio en Arturo Prat N° 1883, de esta ciudad, interponiendo recurso de amparo en contra de doña Katherine González Butcher, Jueza titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, por su resolución de fecha 26 de octubre de 2023, en causa P-714-2023, por la que decreta orden de arraigo regional respecto de las recurrentes por el plazo de 90 días, afectando con ello su derecho a la libertad personal, protegido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución política de la república, y junto con ello vulnera el derecho al trabajo, la educación y la salud. Exponen que el 22 de septiembre de 2023, en autos sobre medida de protección caratulados "Oyarzun/Pinto", RIT F-714-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas, la abogada del progenitor de la niña -hija de doña Jeannette Oyarzún-, solicitó: «que se decrete Arraigo regional, ante el temor inminente de que Paula Dover Oyarzun, con amedrentamiento de Jeannette, saque a mi hija de la región de Magallanes y no pueda volver a verla, por encontrarse inubicables en la quinta región del país u otra»., ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 letra i) de la Ley 19.968. No obstante, a que el tenor literal de la norma faculta al Juez de Familia a decretar como medida cautelar especial «La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección», la recurrida con fecha 26 de octubre de los corrientes, al realizarse la audiencia preparatoria respectiva, resolvió dar lugar a la solicitud de arraigo regional de las recurrentes. A su juicio, la medida cautelar especial es excesiva, y vulnera gravemente su libertad personal por que excede de las facultades que la Ley que crea los tribunales de Familia otorga a los jueces de Familia, toda vez que los faculta para decretar una prohibición de salir del país, sin embargo, no los faculta para decretar un arraigo regional; además porque l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez de familia por la que dispuso la medida de arraigo regional en contra de los recurrentes, en virtud del artículo 71 letra i) de la Ley 19.968. TERCERO: Que, dicha norma establece en lo pertinente que se puede decretar como medida cautelar: «La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección». CUARTO: Que, de la lectura de la norma transcrita se advierte que la medida permitida es el arraigo nacional del niño, niña o adolescente sujeto a la medida de protección, pero en ningún caso el arraigo regional en contra de la progenitora ni menos en contra de terceras personas como en la especie se hizo. QUINTO: En efecto, resulta evidente que la medida decretada carece de sustento legal, afectándose con ello la libertad personal y de tránsito de la madre y la tercera afectada, quienes legalmente detentan el cuidado personal de la niña de autos. SEXTO: Que, en ese contexto, el recurso de amparo, no obstante existir mecanismos de impugnación ordinarios establecidos en las normas procedimentales que regulan la materia, en el presente caso, la ilegalidad es patente, afectándose incluso derechos de terceros que no resultan incluidos en la normativa que regula las medidas cautelares en la Ley 19.968, de manera tal que el presente recurso será acogido. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Jeannette Carol Oyarzún Águila y Paula Fernanda Dover Oyarzún, en contra de doña Katherine González Butcher y, en consecuencia, se deja sin efecto el arraigo regional decretado en la resolución de fecha 26 de octubre de 2023. Regístrese y archíves

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Jeannette Carol Oyarzún Águila y Paula Fernanda Dover Oyarzún, ambas con domicilio en Arturo Prat N° 1883, de esta ciudad, interponiendo recurso de amparo en contra de doña Katherine González Butcher, Jueza titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, por su resolución de fecha 26 de octubre de 2023, en causa P-714-20

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