MATE INVERSIONES LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la facultad de control de admisibilidad del reclamo presentado se encuentra regulada en el artículo 125 del Código Tributario, norma que prevé expresamente cuáles son los requisitos que deben ser examinados en ese estadio procesal, a saber: “1°.- Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2°.- Precisar sus fundamentos. 3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. 4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal”. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes a la luz de las exigencias impuestas por el tribunal a quo para dar curso al reclamo tributario formulado no puede sino concluirse que en la especie el tribunal del grado se excedió en el control efectuado, motivo por el cual la resolución en alzada debe necesariamente ser enmendada, como se resolverá. Y visto, además, lo dispuesto en la norma citada y artículo 139 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de julio de dos mil veintitrés, y, en su lugar se decide, que juez a quo no inhabilitado deberá proveer conforme a derecho las pretensiones de la parte reclamante, dando curso a la tramitación de las mismas. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-281-2023.
Fallo
se decide, que juez a quo no inhabilitado deberá proveer conforme a derecho las pretensiones de la parte reclamante, dando curso a la tramitación de las mismas. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-281-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la facultad de control de admisibilidad del reclamo presentado se encuentra regulada en el artículo 125 del Código Tributario, norma que prevé expresamente cuáles son los requisitos que deben ser examinados en ese estadio procesal, a saber: “1°.- Consignar el nombre o razón social, núme
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