RIVEROS CARDENAS JULIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario dispuesto al efecto Julio Riveros Cadenas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET), interponiendo acción constitucional de amparo por haber sido rechazada su postulación al beneficio de libertad condicional. Agrega que desde mayo de 2022 cuenta con todos los beneficios, como salida diaria y “sabatina”. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que con fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio pretendido correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable los últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, de los documentos analizados se observa que el postulante es reincidente legal y criminógeno, manteniendo siete condenas previas como adulto, iniciando actividad delictual siendo mayor de edad. Cumple actual condena por delito de robo con fuerza en lugar habitado. Según la actual evaluación se mantiene en nivel de riesgo de reincidencia Medio, sin áreas dinámicas con puntuaciones elevadas, presentando característica personal con potencial criminógeno asociado a deficiente resolución de conflictos, evidenciando dificultades al momento de
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Julio Riveros Cadenas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2541-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario dispuesto al efecto Julio Riveros Cadenas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET), interponiendo acción constitucional de amparo por haber sido rechazada su postulación al beneficio de libertad condicional. Agrega que desd
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