SIN INFORMACION

VARAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Alejandro Jared Elih Fuentealba Antican, abogado, y doña Vallolet Consuelo Varas Castillo, Licenciado en Ciencias Jurídicas, postulante de la Corporación Migr-acción, en favor de don Gonzalo Andrade Chacón, de nacionalidad boliviana, cédula de identificación para extranjeros N°25.873.424-6, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Karen Behrens Navarrete, en su calidad de Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, y de don Luis Thayer Correa, en su calidad de Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, producto de la dictación de la Resolución Exenta N°1418, de fecha 27 de mayo de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y que fue dispuesta, en su oportunidad, por el señor Intendente Regional de Antofagasta, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, declarando la resolución recurrida como ilegal y arbitraria y dejar sin efecto la expulsión por afectar la libertad personal y seguridad individual del amparado, ordenando al Servicio recurrido realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para regularizar la situación migratoria del actor. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. Informó la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción en que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el año 2021, haciéndolo de esta forma por motivos del cierre de fronteras y la complejidad para viajar a causa del Covid-19, sin perjuicio de residir desde el 2019 en territorio nacional, viéndose en la necesidad de continuar con su vida laboral y familiar. Precisa que fue el actor quien se autodenunció el 14 de enero de 2021 ante la PDI de Antofagasta, lo que da cuenta de su buena fe y hace presente que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Por otra parte, menciona que tiene dos hijos menores de edad, quienes cuentan con residencia regular en Chile y cédula de identidad para extranjeros, y añade que actualmente cuenta con un contrato de trabajo suscrito desde el mes de junio del año 2022, por la empresa SONDA MINES SpA. Expone que mediante la Resolución Exenta N°1418 de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por el Intendente Regional de Antofagasta, Sr. Rodrigo Saavedra Burgos, se resolvió expulsar del territorio nacional al amparado, según lo informado en el parte policial N°16 del 14 de enero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla, situación que con fecha 05 de abril de 2021 se denunció ante el Fiscal de Tocopilla, desistiéndose posteriormente de dicha medida. Hace presente que el amparado realizó solicitud de residencia temporal el pasado 03 agosto de 2022, identificada con el folio N°52394902, la cual fue no fue acogida a trámite, según consta en comunicación del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 09 de febrero de 2023, por existir vigente una sanción administrativa. Esta sanción vigente es la Resolución Exenta N°1418 de fecha 27 de mayo de 2021, emitida por el Intendente Regional de Antofagasta de la época. Arguye que, el acto recurrido vulnera el principio de proporcionalidad, indicando que este no tiene una carga argumentativa superior a lo meramente formal, sino que sólo se basó en el informe policial; en la circunstancia que existió una denuncia, la que posteriormente fue desistida; y, en la mera enunciación de distintas disposiciones legales y reglamentarias. Igualmente, señala que no se consideraron las motivaciones del amparado para ingresar a nuestro país irregularmente ni su comportamiento dentro de éste, como su autodenuncia o la circunstancia de no ser objeto de persecución o sanción penal y que su actuar obedeció a encontrarse en un estado de necesidad, por lo que la decisión de expulsarlo carece de razonabilidad y justicia, siendo esta ilegal y arbitraria. Estima que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento que infringe el debido proceso, que careció de un término probatorio y de instancia en que el afectado pudiera ser oído, además de no contemplar ni las etapas de iniciación, instrucción y finalización (artículo 18, inciso 2°, de la Ley N°19.880); ni la mención del funcionario público que debía llevar a cabo la investigación por la presunt

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte acoja la presente acción y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, declarando la resolución recurrida como ilegal y arbitraria y por tanto, deje sin efecto la expulsión por afectar la libertad personal y seguridad individual del amparado y mandate que el Servicio Nacional de Migraciones, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes para regularizar la situación migratoria del actor. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por improcedente. Sostiene que, don Gonzalo Andrade Chacón, extranjero de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez a Chile el día 31 de enero de 2017, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de turista, otorgándosele luego, con fecha 27 de julio de 2017, una residencia temporaria por acuerdo Mercosur, en calidad de titular y por el periodo de un año, hasta el día 17 de agosto de 2018, siendo esta prorrogada por un año, hasta el 17 de agosto de 2019. Posteriormente, mediante REX N°1278 de fecha 17 de abril de 2020 emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá, se sanciona al recurrente por su residencia irregular en el país. Precisa que, el extranjero registra como último movimiento un egreso del país con fecha 09 de marzo de 2020 por el paso fronterizo Avanzada de Colchane. Luego, mediante Parte Policial N°16 de fecha 14 de enero

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Alejandro Jared Elih Fuentealba Antican, abogado, y doña Vallolet Consuelo Varas Castillo, Licenciado en Ciencias Jurídicas, postulante de la Corporación Migr-acción, en favor de don Gonzalo Andrade Chacón, de nacionalidad boliviana, cédula de identificación para extranjeros N°25.873.424-6, quienes dedujeron recurso

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