PANDOLFI/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Sofía Pérez Sagredo y don Diego Rosas Bertín, abogados, interponen recurso de protección en favor de doña Ana María Pandolfi Burzio, domiciliada en O’Higgins 1764, Chiguayante, en contra de Isapre Consalud S.A. representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, domiciliados en Rosario Norte N° 407, Las Condes, Santiago y en Lincoyán N° 470, Concepción y solicitan que se acoja la acción adoptando las medidas para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que se otorguen las coberturas solicitadas de GES y CAEC a las prestaciones recibidas entre los días 12 y 16 de diciembre del 2022, con costas. Fundan su acción en que la actora de 80 años de edad, padece de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y otras que indica y que por orden médica debe realizarse una cirugía de reemplazo de válvula aórtica percutánea, por lo que ella realiza los trámites correspondientes en su isapre a fin de activar la cobertura de Garantías Explícitas en Salud GES y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), según las indicaciones que le fueron entregadas. Indicándosele que la intervención debía efectuarse exclusivamente en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, ubicado en Santiago, es decir, se le asigna como prestador de salud un hospital ubicado en una ciudad distinta de la cual reside. El 28 de noviembre de 2022, la Sra. Pandolfi se efectúa los exámenes indicados por sus médicos a fin de determinar si su estado de salud era compatible con las condiciones de traslado a Santiago y se realiza una cinecoronariografía. En el intertanto, pendientes los trámites de la activación de la Cobertura GES y CAEC, el 12 de diciembre de 2022, su estado de salud se agrava y se hace necesaria su inmediata hospitalización en la Unidad de Pacientes Críticos de la Clínica Biobío debido a una insuficiencia cardiaca, lo que obliga a acelerar la intervención originalmente programada, la que es realizada con éxito por los especialistas el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo que concierne a la acción, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 1° “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y en su N° 2° “La igualdad ante la ley”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que con el mérito de los documentos aportados, se pueden establecer los siguientes hechos: a) el 28 de noviembre de 2022, la recurrente ingresa a la Clínica Biobío, en Talcahuano, en que se realiza una coronariografía (folio 17 N°1); b) el 12 de diciembre de 2022, la protegida ingresa a la Clínica Biobío: “tipo de admisión: Urgencia”, “Con Cuadro de disnea de mínimo esfuerzo y dolor torácico tipo anginoso. Ingresa a UTI para manejo, estabilización para eventual procedimiento” (folio 17 N°2); c) el día 14 de dicho diciembre, se le realiza una cirugía de implantación percutánea de válvula aórtica, al día siguiente, se le instala un marcapasos bilateral y es dada de alta el 16 de diciembre de 2022 (folio 17 N°2); y d) el 21 de marzo de 2023, la compañía recurrida informó a la recurrente que no es posible acceder a su solicitud de otorgar cobertura GES, a las prestaciones que recibió entre el 12 y el 16 de diciembre del 2022 en la Clínica Biobío, porque el prestador que se le asignó para la cirugía de reemplazo de válvula aórtica percutánea requerido (TAVI) corresponde al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y no a la Clínica Biobío (folio 1 N°1). 4°.- Que, asimismo, acerca de los hechos específicos relativos a la salud de la protegida y respecto de los que la recurrida niega la cobertura solicitada, aquélla f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta doña Sofía Pérez Sagredo y don Diego Rosas Bertín, en favor de doña Ana María Pandolfi Burzio, en contra de la Isapre Consalud S.A. la que deberá otorgar las coberturas solicitadas de GES y CAEC a las prestaciones recibidas entre los días 12 y 16 de diciembre de 2022, por aquélla en la Clínica Biobío, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol protección 6.060-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, doña Sofía Pérez Sagredo y don Diego Rosas Bertín, abogados, interponen recurso de protección en favor de doña Ana María Pandolfi Burzio, domiciliada en O’Higgins 1764, Chiguayante, en contra de Isapre Consalud S.A. representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, domiciliados en Rosario Norte N° 407, Las Co
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