PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RONDON (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14859-2023.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14859-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 7: estese a lo que se resolverá. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado C
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