SIN INFORMACION

CANCINO CONTRERAS CESAR ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora privada penitenciaria, y deduce por el condenado César Antonio Cancino Contreras, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 1049 días por concepto de saldo de pena. Agrega que inicio su condena el 28 de octubre de 2021, correspondiendo su término al 10 de septiembre de 2024, y su tiempo mínimo de postulación corresponde al 28 de octubre de 2021. Además, el interno mantiene una calificación de muy buena conducta en los 4 últimos bimestres. En cuanto al informe psicosocial, sostiene que si bien es un requisito establecido en el D.L. N°321, este no es vinculante para la decisión del beneficio. A continuación refiere a aspectos de desarrollo y evolución de la conducta que se deben tener en consideración para el análisis de la reinserción del interno, como de apoyarse en datos que sean contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda la misma; SEGUNDO: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado de 39 años, presenta mediano compromiso delictual, con reincidencia media, iniciado en conductas delictuales, por consumo abusivo de alcohol y drogas, y con mediana conciencia del delito y del mal causado. Se agrega que si bien se ha dedicado a fortalecer hábitos laborales, presenta poca adherencia a las oportunidades brindadas durante la reclusión, dado que quebranta el beneficio, antecedentes que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don César Antonio Cancino Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese. N°Amparo-2533-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora privada penitenciaria, y deduce por el condenado César Antonio Cancino Contreras, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, acción constitucional de amparo en

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