ESPINAZA/CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA EIRL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
ACOGIDA -RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit O-10-2022 del Juzgado de Letras de Parral, por sentencia de 20 de febrero último, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Víctor Alfonso Fuentes González en representación de Andrés Abel Espinaza Pereira, contra Constructora Rodrigo Andrés Mora Lueiza E.I.R.L., y Aguas Nuevo Sur S. A., y se las condenó al pago de $ 32.500.000 por daño moral, $ 5.400.000 por lucro cesante, más reajustes e intereses y al pago de las costas que se regulam en $ 2.000.000 respecto de cada uno de los demandados. Segundo: Que la Constructora referida, en su calidad de demandada, dedujo recurso de nulidad para que se invalide el fallo, en base a las causales siguientes: a). La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud de la cual solicita que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. b). La del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo, planteada en subsidio de la anterior, por la que pide sentencia de reemplazo que recalifique la responsabilidad del accidente, siendo sólo del actor por imprudencia temeraria, rechazando la demanda o, en subsidio, se rebaje sustancialmente los montos ordenados pagar, a $ 2.000.000 por daño moral y $ 1.000.000 por lucro cesante, con costas. Tercero: Que el juez de base tuvo por probados, en lo que interesa anotar para los fines del presente recurso, los hechos siguientes, según los apartados que se transcriben del fundamento quinto: “3.- Que, el día 22 de octubre de 2019, cerca de las 20:20 horas, el Inspector de Redes de la empresa Aguas NuevoSur, a cargo ese día de la mesa central de la empresa, don Juan Carlos Olivares Herrera, recibió una llamada telefónica de un cliente de NuevoSur, domiciliado en Avda. Alessandri N° 101, Sector Central, de la comuna de Parral, solicitando servicio técnico por obstrucción de la unión domiciliaria. A raíz de lo anterior, el señor Olivares Herrera, se comunicó con el Coordinador de Terreno de la empresa Constructora Rodrigo Andrés Mora Luezia E.I.R.L, don Jorge Cristian Pozo Camilo, quien recibe la emergencia y éste dispone que la cuadrilla de turno de esa jornada, liderada por el maestro hidráulico y demandante de autos, don Andrés Espinaza Pereira y el ayudante hidráulico, don Juan Carlos Castro Yáñez, concurra al domicilio a desobstruir la UD. La citada cuadrilla, en un vehículo de la empresa constructora, llegó al lugar de la emergencia un poco ante de las 21:00 horas de ese día. Tal emergencia fue calificada con nivel de prioridad alto. 4.- Que, el actor, con el apoyo del ayudante hidráulico Juan Castro Yáñez, inicio la desobstrucción de la unión domiciliaria en el inmueble de Avda. Alessandri N° 101, utilizando para ello, unas varillas seccionales, las que fueron introducidas por el actor por el tubo o ducto, usando en su extremo inferior un tirabuzón redondo o rosco, en forma de espiral y en su extremo superior, y para poder girar, tirar o empujar
Fallo
fallo impugnado. 4. Exposición imprudente al daño por parte del demandante. Resulta suficientemente acreditado que el demandante, con sus años de experiencia en el rubro, y el consiguiente uso habitual de los implementos relacionados con el trabajo que realiza, habiendo además reconocido en su absolución de posiciones que fue por propia decisión que siguió girando la varilla, pese a saber que el taponamiento de la “UD” era de concreto, perseveró en el uso de una herramienta inidónea para proceder a realizar la labor encomendada, con las consecuencias para su salud que han sido latamente expuestas en autos. Quinto: Que para que prospere la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo debe existir una vulneración manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. No se trata, lisa y llanamente, de una discrepancia de quien recurre respecto de lo argumentado por el tribunal; tampoco corresponde que por ello se efectúe una nueva valoración de las probanzas; la exigencia legal impone que del texto del fallo, sin necesidad de un examen de fondo de cada medio probatorio, se advierta un atentado a la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados, el cual debe ser evidente y estar pormenorizado en el libelo de invalidación, de modo tal que ello conduzca, necesariamente, a anularlo y a dictar una sentencia de reemplazo opuesta a la del tribunal de base, en este caso, que deseche la de
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Talca, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit O-10-2022 del Juzgado de Letras de Parral, por sentencia de 20 de febrero último, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Víctor Alfonso Fuentes González en representación de Andrés Abel Espinaza Pereira, contra Constructora Rodrigo Andrés Mor
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