SIN INFORMACION

MONTENEGRO/SOSA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana Montenegro Ulloa, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Local Santiago Centro, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 4 de octubre de 2023, en causa RUC N° 2300282301-2, RIT N° 3134-2023, que en audiencia de revisión de prisión preventiva declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución dictada en dicha audiencia, por medio de la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución económica de $500.000, respecto de los imputados Richard Orlando Sosa y Jhon Sebastián Estupiñán Candelo. Complementa que, con la misma fecha, los señalados imputados fueron condenados en procedimiento abreviado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley N° 20.000, como autores. Asimismo, reclama que el tribunal recurrido, no acogió la apelación presentada -debiendo haberla declarado admisible- respecto de una resolución que revocó la prisión preventiva del imputado. Ello, fundamentando que su actuación se enmarca en la situación prevista por el legislador conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 370, en relación al artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, en tanto la resolución así pronunciada, finalmente supone una revocación de la cautelar. Postula que la resolución causa agravio al Ministerio Público, en atención a la existencia de antecedentes de hecho y de derecho expuestos que acreditan la existencia del delito imputado. Concluye que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal, implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la fiscal Viviana Montenegro Ulloa, en representación del Ministerio Público, en contra de la resolución de 4 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, que sustituyó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro por seguridad para la sociedad, por peligro de fuga, respecto de Richard Orlando Sosa y Jhon Sebastián Estupiñán Candelo, dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2300282301-2, RIT N° 3134-2023, debiendo remitir dicho Tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal. Elévese los antecedentes por interconexión. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sabaj, quien estuvo por rechazar el presente recurso de hecho por las siguientes consideraciones: 1° Que, el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, dispone que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será sus

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana Montenegro Ulloa, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Local Santiago Centro, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, de fe

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