JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

VANESA DEL CARMEN BADILLA SEPULVEDA C/ GONZALO DEL CARMEN MORALES SILVA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en audiencia, y teniendo presente: Primero: Que, el Estado en su calidad de garante de los derechos esenciales de las personas, conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.066 tiene la obligación de intervenir en las causas por actos de violencia intrafamiliar con el fin de erradicarla, proteger a las víctimas de violencia de género y además, sancionar a los agresores, de tal manera que la intervención del Estado aparece como justificada, atendida la forma de inicio de la causa. Segundo: Que, existen antecedentes para estimar que la investigación no se encuentra agotada, tanto respecto del delito de amenazas como respecto del de desacato,

Fundamentos

considerando el contexto en que se ejecutaron los hechos y los elementos del tipo que se debatieron en esta audiencia por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Tercero: Que, conforme lo razonado, estos sentenciadores estiman que no se cumple ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, debiendo estarse a lo que se resolverá. Cuarto: Que, respecto de la medida cautelar debatida se estima que, se reúnen los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que justifican la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y permiten presumir fundadamente la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Quinto: Que en cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la norma citada previamente, conforme lo expuesto en estrados y dada la especial característica de estos delitos, que contemplan una serie de etapas de la violencia intrafamiliar, considerando la eventual convivencia de la víctima y su agresor, teniendo presente lo dispuesto por la Convención Belem Do Pará y estimando que para efectos de cautelar los fines del procedimiento es adecuada una medida cautelar de menor intensidad que la solicitada, de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha seis de noviembre del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que decretó el sobreseimiento definitivo y no impuso medidas cautelares respecto del imputado Gonzalo del Carmen Morales Silva, y en su lugar,

Fallo

se resuelve; que no se da lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la defensa, y se ordena seguir adelante con la investigación de los hechos, dándose curso progresivo a los autos de conformidad a derecho, y se le impone al encausado la medida cautelar contemplada en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1611-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en audiencia, y teniendo presente: Primero: Que, el Estado en su calidad de garante de los derechos esenciales

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