ROJAS CORNEJO CLAUDIO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora privada penitenciaria, y deduce por el condenado Claudio Alberto Rojas Cornejo, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas: la primera de una pena de 6 años y 313 días por el delito de receptación, de 52 y 51 días por dos delitos de hurto simple más 1 día de multa. Agrega que inicio su condena el 3 de octubre de 2017, correspondiendo su término al 19 de junio de 2024, presentando un abono de 157 días y su tiempo mínimo de postulación corresponde al 2 de febrero de 2022. Además, el interno mantiene una calificación de muy buena conducta en los 4 últimos bimestres. En cuanto al informe psicosocial, sostiene que si bien es un requisito establecido en el D.L. N°321, este no es vinculante para la decisión del beneficio. A continuación refiere a aspectos de desarrollo y evolución de la conducta que se deben tener en consideración para el análisis de la reinserción del interno, como de apoyarse en datos que sean contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda la misma; SEGUNDO: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existen
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado de 27 años, presenta mediano compromiso delictual y un riesgo muy alto de reincidencia, con potencial criminógeno y claros problemas de adherencia y autocontrol. Indica que no ha alcanzado a desarrollar un pensamiento crítico-reflexivo adecuado, para comprender su experiencia y proceder delictual, con una incipiente conciencia del delito y del mal causado, característica que puede migrar a un polo negativo y activar la reincidencia, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Claudio Alberto Rojas Cornejo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y Archívese N°Amparo-2521-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora privada penitenciaria, y deduce por el condenado Claudio Alberto Rojas Cornejo, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisió
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