SIN INFORMACION

CASORZO/FACHINETTI (LTE).

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Ignacio Rivas Dunlop, abogado, en representación del demandado reconvencional, Carlos Alberto Casorzo Casorzo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27922-2018, sobre cumplimiento incidental de sentencia reconvencional de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento grave del mismo. La aludida resolución no concedió recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 8 de mayo del presente, que rechazó incidente de abandono del procedimiento deducido, atendida su naturaleza jurídica. Sostiene que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. De este modo, atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el presente recurso, se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y, conceda la apelación en el sólo efecto devolutivo. Segundo: Que, comparece doña Isabel Eyzaguirre Flores, jueza titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-27922-2018, sobre término de contrato de arrendamiento, e informa en los términos siguientes: “en concepto de esta suscrita la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento reviste el carácter de un auto que no establece derechos permanentes en favor de las partes ni tampoco altera la substanciación regular del juicio ni menos recae sobre trámites no ordenados por el legislador en los términos previstos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil”. Acompaña copia de los antecedentes del proceso. Tercero: Qu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintitrés y en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de ocho de mayo del mismo año, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-27922-2018, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-8312-2023 (hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Ignacio Rivas Dunlop, abogado, en representación del demandado reconvencional, Carlos Alberto Casorzo Casorzo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023, dictada por el 8° Juzgado Civil de Sant

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