ARAYA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Esteban Boris Araya Soto, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución de 10 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día, por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, cuyo cumplimiento inició con fecha 07 de noviembre de 2021, tiene fecha de término de la misma para el día 28 de abril de 2024. Y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 28 de abril de 2023. Argumenta que el amparado, presenta muy buena conducta durante los 7 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo de reincidencia mediano, con necesidades de intervención en áreas de vinculación a pares criminógenos y actitud y orientación procriminal, sugiriéndose que continúe con su plan de intervención individual a nivel intramuros. A nivel de conciencia del delito, no logra problematizar sus actos delictuales, minimiza los hechos, sin identificar elementos de riesgo de reincidencia, externaliza la culpa y justifica su actuar; no es consciente del daño causado a víctima, solo visualiza perjuicios a nivel personal, lo que daría cuenta de encontrarse en fase de precontemplación al cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Esteban Boris Araya Soto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2445-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Esteban Boris Araya Soto, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución de 10 de octubr
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