JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CLAUDIO CARTER ZUÑIGA /CENTRO MÉDICO MEDICUBA LIMITADA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que el pronunciamiento sobre una eventual caducidad de la acción que realiza el juez en lo laboral al proveer la demanda, procede en la medida que los datos aportados en la misma la evidencien claramente; 2º) En la especie, el despido del actor tuvo lugar el 18 de abril de 2023, en tanto que la tramitación administrativa de su reclamo ante la Inspección del Trabajo medió entre el 19 de abril y el 10 de mayo de 2023, motivo por el que el plazo de sesenta días hábiles para accionar normado en el artículo 168 del código del ramo se encontraba ampliamente excedido al 3 de agosto del mismo año, fecha de interposición de su demanda; 3º) El término ampliado de noventa días al que se extiende el artículo 168 del Código del Trabajo no admite ser entendido como pretende el actor, esto es, que cualquiera fuese el contexto, pudiera tenerse como un plazo supletorio del primero. Por el contrario, el nítido alcance y sentido de esa norma deja de manifiesto que el tiempo mayor por sobre los sesenta días hábiles de rigor sólo tendrá lugar en la medida que la sede administrativa se dilate tanto como para alcanzar ese lapso extendido, caso en que el trabajador necesariamente habrá de incoar el litigio respectivo de manera de no traspasar el umbral de los noventa días hábiles; 4º) En consecuencia, las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 168, 447, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de cinco de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en causa RIT O-675-2023 Comuníquese. N° 667-2023 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que el pronunciamiento sobre una eventual caducidad de la acción que realiza el juez en lo laboral al proveer la demanda, procede en la medida que los datos aportados en la misma la evidencien claramente; 2º) En la especie, el despido del actor tuvo lugar el 18 de abril de 2023, en tanto que la tramit

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