ARMAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 02 de octubre de 2023, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Yeimy Carolina Armas Silva, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa. Refiere que la recurrente ingresó por paso no habilitado al territorio nacional, autodenunciándose ante la PDI el 04 de junio de 2021. Luego, el 28 de marzo de 2023 realizó una solicitud para regularizar su situación migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones, no obteniendo respuesta desde entonces. Agrega que la recurrente es trabajadora dependiente y tiene un hijo chileno, el menor Luccas Manuel Barrios Armas, RUN: 27.703.180-9, nacido el 17 de enero de 2022. Estima que el excesivo tiempo en dar respuesta a la solicitud tendiente a regularizar la situación migratoria constituye una omisión arbitraria e ilegal. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Solicita se declare que el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud de Regularización Migratoria de la recurrente doña Yeimy Carolina Armas Silva, a fin de regularizar su permanencia en el país y se le otorgue una visa de residente temporario en Chile, fijándose al efecto un plazo de 30 días, o el que se estime pertinente, con costas. Segundo: Que, Informan por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, los abogados señor Antonio Beltrán Henríquez y señora Paula Díaz Miranda, quienes solicitan el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales de la actora. Aduce que la solicitud de regularización realizada por la recurrente se encuentra actualmente en trámite, permaneciendo su expediente ante el Servicio. Indica que el procedimiento de regularización al cual postuló la recurrente, regulado en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley N° 21.325, aplicable a extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, es de carácter desformalizado y solo sujeto al principio de celeridad. Que en estos casos, la facultad del Subsecretario del Interior de regularizar la condición migratoria de extranjeros que no pueden optar a un permiso de residencia por impedimentos legales es exclusiva de la autoridad administrativa y de excepcional aplicación. Añade que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo negativo, de acuerdo a los artículos 27, 64 y 65 de la Ley N° 19.880, por cuanto la concesión de un permiso de residencia se encuentra sujeto al pago de derechos, afectando el patrimonio de la recurrida. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 02 de octubre de 2023, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Yeimy Carolina Armas Silva, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa. Refiere
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