JERIA POBLETE ELIAS ENRIQUE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del año 2023. Expresa que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años por el delito de robo con intimidación y de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, con inicio de condena el día 18 de diciembre de 2017, término de la misma el día 04 de febrero de 2024, teniendo 685 días por concepto de abono, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional es el día 04 de junio de 2021. Además posee conducta muy buena en los 4 últimos bimestres. Expone que la solicitud de libertad condicional del amparado fue rechazada por informe psicosocial desfavorable, sin embargo, no se evaluaron correctamente los avances del amparado. Que además, la evaluación del amparado se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple, razones por las cuales estima que el acto impugnado es ilegal y arbitrario. Cita los artículos 1 y 2 del DL 321, y artículos 12 y 14 del Reglamento 338. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos exigidos por el citado artículo 2 del DL 321 y su reglamento. Solicita se disponga que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los docu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2539-2023. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del año 202
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