26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAMMAS/TOBAR

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el dieciséis de octubre del año en curso (folio N°61), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N°60-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-17262-2023.mst

Fallo

se decide: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el dieciséis de octubre del año en curso (folio N°61), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N°60-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-17262-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la minuta remisora, en cuanto a la correcta indicación de la fecha de interposición del recurso que incide en la presente causa, se decide: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y con

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