4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS/

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 8°) y 9°) que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 56 del Decreto Ley Nro. 3.063, las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Pues bien, en el caso de autos se impuso precisamente una multa que corresponde al límite indicado por mora en el pago de la patente municipal, fundada en la norma antes transcrita, en circunstancias que el inciso primero del artículo 58 del citado Decreto Ley prevé que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. 2°) Como puede apreciarse, la ley ha contemplado una sanción especial para el caso de mora en el pago de la patente municipal, cual es la clausura del negocio o establecimiento, lo que excluye la aplicación de la multa que se consagra en el ordenamiento como sanción únicamente residual. Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de la municipalidad de perseguir el cobro de la patente con los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el inciso primero del artículo 48 del Decreto Ley Nro. 3.063, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, la sanción de multa resulta jurídicamente improcedente y debe,

Fallo

por tanto, ser dejada sin efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nro. 18.287, se revoca la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 58 y siguientes, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, en la causa Rol Nro. 1143-G/2022, y, en su lugar se absuelve a la denunciada Corporación Instituto Profesional Santo Tomás de la denuncia formulada en su contra a foja 2. Se previene que la ministra (S) señora Poza, concurre a la decisión teniendo además presente que se cumple en la especie la excepción contemplada en el artículo 27 del Decreto Ley 3.063, atendido que la actividad de arrendamiento está dirigida a la realización de sus fines propios. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 3421-2023-Policia Local.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Ignacio Coll Sauma. Santiago, 14 de noviembre de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 6: téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos 8°) y

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