SIN INFORMACION

BONTEMPS ONY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen los señores Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, ambos abogados, y deducen acción constitucional de amparo en favor de don Ony Bontemps, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión que califican de ilegal y arbitraria, consistente en no poner a disposición del amparado el certificado de residencia en trámite. Refieren que éste ingresó de manera regular y por paso habilitado al país y que, cumpliendo con los requisitos legales, realizó su solicitud de permanencia definitiva en trámite, con fecha 11 de febrero de 2021, en el cual se indica que dicho documento tiene una validez de 180 días. Agregan que no se le ha notificado ninguna solicitud de subsanación o del término del procedimiento, motivo por el cual entienden que se encuentra en proceso. Sin embargo, no le ha sido posible obtener el certificado de residencia en trámite, con vigencia, ya que en la página web aparece no disponible, documento de vital importancia ya que sin este no le es posible salir del país y retornar a él, además es necesario para que pueda acreditar y mantener un estado migratorio regular Concluye solicitando se disponga como providencia necesaria, para restablecer el imperio del derecho, la emisión del certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite en un breve plazo expreso. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente arbitrio constitucional, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía fundamental cautelada por medio de la acción de amparo. Indica que el amparado ingresó a territorio nacional con fecha 24 de febrero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añade que el 9 de septiembre de 2019, el extranjer

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por en favor de don Ony Bontemps en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2405-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen los señores Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, ambos abogados, y deducen acción constitucional de amparo en favor de don Ony Bontemps, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión que califica

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