SALAMANCA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-145-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Nicole Johanna Salamanca Salamanca en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando, como causal única, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 4° de la Ley N° 18.883 y 7 del código del ramo. Solicita se anule la sentencia recurrida, en la parte que indica, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, que el despido lo fue sin invocar causal legal, que se sancione con la nulidad del despido y la convalidación del mismo, que la base de cálculo sea la suma de $590.062 y se condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con expresa condena en costas; todo ello, sin perjuicio, de la facultad concedida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y 7 del código laboral. Al efecto, explica que la sentenciadora, en los considerandos séptimo a décimo determina que, conforme a la prueba rendida, no es posible aplicar la Ley N° 18.883 a la relación que vinculó a las partes hasta el 31 de diciembre de 2021, rechazando de esa manera la teoría del caso de la actora, toda vez que no se cumplen con sus requisitos, al no existir un período determinado de inicio y término de los programas en que la actora prestaba servicios. Arguye que la juez del grado ha incurrido en una interpretación y aplicación errónea de la ley, pues a juicio del recurrente, resulta claro que la relación que ligó a las partes hasta el 31 de diciembre de 2021 debe regularse de acuerdo a un marco legal pre establecido en la ley y, no obstante, resolviendo la sentenciadora que no es posible aplicar la Ley N° 18.883, afirma que esa sola circunstancia no transforma la relación entre las partes en una regulada por el artículo 7 del Código del Trabajo. Adiciona que, conforme a los hechos asentados, al resolverse que en la especie no puede aplicarse el marco legal regulado por la Ley N° 18.883, la sentencia impugnada debió aplicar correctamente el artículo 7 del Código del Trabajo, teniendo para ello presente los sucesivos contratos a honorarios suscritos con la demandada para prestar servicios para la Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO y en diversos programas, según detalla. Arguye que al no darse aplicación a la Ley N°18.883, debe necesariamente aplicarse el Código del Trabajo, toda vez que no puede quedar sin un marco legal previo la relación que vinculó a las partes, debiendo seguirse, para aplicar el código laboral, la regla “in dubio pro operario”, la “norma más favorable” y la regla de la “condición más beneficiosa”. Finalmente expone que si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883 y el artículo 7 del Código del Trabajo, tomando en consideración los hechos asentados, habría declarado que el marco legal que reguló la relación entre las partes era el Código del Trabajo, lo que habría conducido a acoger íntegramente la demanda. Segundo: Que en cuanto al único motivo de nulidad invocado, debe precisarse que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, tiene como objetivo velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. En consecuencia, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fid
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando, como causal única, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 4° de la Ley N° 18.883 y 7 del código del ramo. Solicita se anule la sentencia recurrida, en la parte que indica, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, que el despido lo fue sin invocar causal legal, que se sancione con la nulidad del despido y la convalidación del mismo, que la base de cálculo sea la suma de $590.062 y se condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con expresa condena en costas; todo ello, sin perjuicio, de la facultad concedida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y 7 del código laboral. Al efecto, explica que la sentenciadora, en los considerandos séptimo a décimo determina que, conforme a la prueba rendida, no es posible aplicar la Ley N° 18.883 a la relación que vinculó a las partes hasta el 31 de diciembre de 2021, rechazando de esa manera la teoría del caso de la actora,
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-145-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestacio
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