ARAVENA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada Defensora Penal Publico Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de ENRIQUE RIGOBERTO ARAVENA ORTEGA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N°850 del 4 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 7 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias y 2 penas de 400 días cada una por dos delitos consumados de violación de morada y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, cuyo cumplimiento inició con fecha 7 de marzo de 2017, tiene fecha de término de la misma para el día 29 de septiembre de 2026. Que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 6 de julio de 2023. Argumenta que el amparado presenta muy buena conducta durante los 7 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, que indica que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta necesidades de intervención y quebrantó una condena que cumplía en el Centro de Estudio y Trabajo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado posee un riesgo de reincidencia delictual alto, presentando siete factores de riesgo/necesidad, que no han sido intervenidos en la presente condena, con la ubicación en el estadio motivacional de contemplación del proceso de cambio. No completó la intervención en el PRS y quebrantó su permanencia en el CET La Pólvora. Indica que el riesgo de recaída en consumo de alcohol y/o drogas es una constante que debe monitorearse, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Enrique Rigoberto Aravena Ortega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo concurrió al rechazo del recurso de amparo, teniendo además presente para ello: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°850-2023, de fecha 4 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. 1) Que, a su juicio, la acción interpuesta no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece abogada Defensora Penal Publico Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de ENRIQUE RIGOBERTO ARAVENA ORTEGA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante R
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