ORTIZ/ZENTENO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece don Cristian Cabello Celis, abogado, en representación de don Hernán Ortiz Gálvez, contador público, e interpone acción de protección en contra de Pablo Zenteno Muñoz, por sí y en representación de la Dirección del Trabajo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N° 728, de 29 de noviembre de 2022, mediante la cual resuelve no renovar la contrata en grado 5 del escalafón profesional, y, en consecuencia pone término a la asignación de funciones del actor como Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo. Expone que el actor ingresó a la Dirección del Trabajo el 9 de abril de 2018 mediante Resolución TRA N°115/132, de 1 de septiembre de 2018, como contrata grado 5 del escalafón profesional y mediante Resolución Exenta interna N°604, de 2 de mayo de 2018 se le asignan funciones de Jefe de Oficina de Auditoría. Agrega que dicha designación se prorrogó, en las mismas condiciones y cumpliendo las mismas funciones, para los años 2019, 20202, 2021 y 2022. Igualmente señala que siempre ha sido calificado en Lista N°1, incluso en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 actuó como precalificador el señor Zenteno Muñoz y la Junta Calificadora resolvió por unanimidad evaluar al actor con la máxima calificación (50 puntos), quedando en Lista N°1. Indica que el 29 de noviembre de 2022, el Director del Trabajo procedió a dictar la resolución recurrida, la cual fue notificada al recurrente con esa misma fecha, mediante la cual se resuelve la no prorroga de su designación a contrata a contar de 1 de enero de 2023. En cuanto a la ilegalidad del acto, relata que esta carece de la motivación exigida por la ley y se incurre en una desviación de poder por parte de la Autoridad. En este sentido alega una transgresión al principio de confianza legítima, el cual contraviene la jurisprudencia judicial y administrativ
Fundamentos
considerandos de la Resolución Exenta N°728, dan cuenta de la motivación material del acto, señalando de manera clara las razones que se tuvo para su dictación: el término de encomendación de funciones directivas, las asignaciones críticas y la no renovación de la contrata; la especial relación de confianza de cargos Directivos y el Jefe de Servicio, labores asesoras y estratégicas para la gestión del servicio. Hace presente que el principio de confianza legítima no aplica a los cargos directivos de confianza, tal como lo han señalado expresamente los Dictamen Ns°E156.769 y N°28.660 del ente contralor, lo anterior en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del DL N°3551, de 1980. En el mismo orden de ideas expresa que el principio de confianza legítima tampoco aplica respecto de la encomendación de funciones, menos aún aquellas que son directivas; ello atendido que legitima expectativa de permanencia sobre las funciones está limitado a los cargos de planta y no a las contratas. Agrega que continuar con la forzada interpretación del recurrente, implica establecer inamovilidad funcional, desvirtuando el ordenamiento jurídico. Finalmente señala que el recurrente no detenta inequívocamente el derecho que alega, no puede pretender adueñarse de una jefatura y de la encomendación de funciones directivas, en desmedro, además, de otros funcionarios que también puede tener el derecho a ejercer estas funciones; y, además, no se ha vulnerado garantía constitucional alguna del actor. Tercero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, sobre la existencia del acto no obstante que el petitorio de la acción se refiere a la Resolución Exenta N° 392, de 29 de noviembre de 2022, suscrita por el Director Nacional del Trabajo, del examen atento del recurso y de los antecedentes aportados por el recurrente, queda claramente en evidencia que se recurre contra
Fallo
se resuelve la no prorroga de su designación a contrata a contar de 1 de enero de 2023. En cuanto a la ilegalidad del acto, relata que esta carece de la motivación exigida por la ley y se incurre en una desviación de poder por parte de la Autoridad. En este sentido alega una transgresión al principio de confianza legítima, el cual contraviene la jurisprudencia judicial y administrativa que cita; concluye que el actor se encontraba asistido por la confianza legítima de que su vínculo como funcionario de la Dirección del Trabajo, en el cargo de profesional grado 5, del Escalafón Profesional se vería renovado en iguales condiciones por al menos toda la anualidad 2022, ello atendido que desde el año 2018 se ha desempeñado en la misma calidad jurídica y cumpliendo las mismas funciones designadas por su jefatura. Señala que la resolución impugnada carece de motivación suficiente para poner término a la contrata, por cuanto pretende vincular el término de la contrata con la supuesta naturaleza de función crítica asignada como Jefe de la Oficina de Auditoría, lo que correspondería a un cargo de confianza, además pretende basarse en los Dictámenes 28.660 y 28.664, ambos de 2018 de la Contraloría General de la República; sin embargo el primero de los Dictámenes fue conocido por los Tribunales de Justicia, siendo desechado el criterio que ahora esgrime la Resolución recurrida. Cita jurisprudencia judicial y administrativa en el sentido que indica. Agrega que la jurisprudencia de los t
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece don Cristian Cabello Celis, abogado, en representación de don Hernán Ortiz Gálvez, contador público, e interpone acción de protección en contra de Pablo Zenteno Muñoz, por sí y en representación de la Dirección del Trabajo, por el acto arbit
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