OLIVERA ANTILEF JOSE PEDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de José Pedro Olivera Antilef, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de siete años por el delito de robo con violencia, y de 541 días por el delito de hurto simple, registrando como fecha de inicio el 10 de mayo de 2016; de término el 14 de septiembre de 2024, y como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 18 de noviembre de 2021. Añade que el amparado cumplió con el requisito de mantener muy buena conducta, durante el período exigido por el legislador. Argumenta que la resolución dictada por la Comisión recurrida es ilegal, por adolecer de inadecuada fundamentación, pues al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, decretando que se le concede la libertad en forma inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste no presenta mayores variaciones en cuanto a la reincidencia, se aprecian avances incipientes asociados a la habitualidad laboral intramuros, permanece una minimización del delito, así como externalización de responsabilidades, siendo necesario que continúe su plan de intervención para disminuir su riesgo de reincidencia, por lo que se demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de José Pedro Olivera Antilef, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2540-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 6 y 8: a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de José Pedro Olivera Antilef, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y deduce recurso d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica