AVENDAÑO GONZÁLEZ MARIO ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Macarena González Olate quien, mediante formulario, interpone acción constitucional de amparo en favor del sentenciado Mario Orlando Avendaño González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; y lo deduce en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informando el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un alto compromiso delictual, presenta un nivel Alto de reincidencia, evidenciando necesidad previa a su salida al medio libre, debiendo iniciar proceso de intervención principalmente en las áreas en Familia y Pareja, Pares, Actitud Procriminal y Patrón Antisocial. La evaluación realizada evidencia un reconocimiento por el delito de VIF, pero con una exigua conciencia de daño, logrando describir algunos hechos y descartando otros, pero si identifica que su conducta violenta haci
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario Orlando Avendaño González, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2552-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Macarena González Olate quien, mediante formulario, interpone acción constitucional de amparo en favor del sentenciado Mario Orlando Avendaño González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; y lo deduce en contra
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