SIN INFORMACION

HERNANDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Erwin Möller Rubio, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Aaron Sebastián Hernández Droguett, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre Cruz Blanca S.A., al pretender aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de 2 años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 16.330-2022. Estima que aquello constituye una vulneración a sus garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide: (i) Que se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario, tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo, por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; (ii) Que, dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida; (iii) Que, se ordene a la recurrida la devolución de los cobros indebidos originados por el acto vulneratorio; (iv) Que se condene en costas a la recurrida. Indica que mediante Formulario Único de Notificación (FUN), el recurrente ingresó a su plan de salud como carga a su hijo menor de dos años, y que los cambios establecidos en tal documento, se harán efectivos a partir del 1 de julio 2023. En dicha ocasión, sostiene que el recurrente se percató de que a su carga de fecha de nacimiento 17 de agosto 2023, se le aplica un factor que aumenta en 1.6 veces el precio base de su plan complementario. Explica que teniendo presente que el precio base es de 2.81 UF, tal como consigna el FUN, a la recurrente se le adiciona improcedentemente por su carga -y de manera unilateral- un cobro en su plan complementario de 4.496 UF, pese a que la cobertura para las prestaciones de aquella ya se encuen

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

fallo de 4 de septiembre de 2018, del Tribunal Constitucional, el cual considera que los riesgos del nuevo beneficiario ya están cubiertos por el Plan AUGE-GES; y el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 9432-2019, que considera desproporcionado adecuar el precio del Plan Complementario al incorporar una carga al plan. Alude que por sentencia pronunciada en causa Rol N° 16.330-2022, la Excelentísima Corte Suprema ha instruido a las Isapres la suspensión total del alza del precio del Plan Complementario por inclusión de un nuevo beneficiario cuando este se trate de un no nato o de una carga menor a dos años, toda vez que el riesgo asociado ya se encuentra incorporado dentro del Régimen de las Garantías Explícitas en Salud, haciendo improcedente la aplicación de un factor de riesgo asociado a dicha carga. Por último, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente. Segundo: Que, evacuó informe, por la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., el abogado Matías Von Der Hundt Fuenzalida, quien solicita el rechazo de la acción constitucional ejercida, por improcedente. Postula la pérdida de oportunidad del recurso, invocando sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en causa rol 91300-2022 respecto de Isapre de Cruz Blanca S.A. en que, dispuso una serie de medidas cautelares con efectos erga omnes a todos los afiliados de Isapre Cruz Blanca S.A., dentro de las cuales se encuentra dejar sin efecto la aplicación de la tabla de factores que Is

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Erwin Möller Rubio, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Aaron Sebastián Hernández Droguett, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre Cruz Blanca S.A., al pretender aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica