SIN INFORMACION

JOSE VERGARA FUENTES C/ CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RIOS

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Rodrigo Vergara Fuentes, funcionario de la DEPROV del Ranco (sic), domiciliado en Santiago N° 436, Lago Ranco, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, representada por el Contralor Regional señor Alejandro Riquelme Mortecinos, ambos domiciliados en Yungay N° 711, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 6 de junio de 2023 presentó recursos de reposición y jerárquico subsidiario en contra de la Resolución Exenta N° 4722/2023 de 31 de mayo de 2023 de la Contraloría Regional de Los Ríos. Agrega que solicitó la condonación de los descuentos efectuados a sus remuneraciones en virtud de licencias médicas rechazadas, ocurriendo que hasta la fecha no han sido resueltos los recursos presentados. Sostiene que la falta de pronunciamiento implica el descuento de $400.000 mensuales, por lo que efectuó presentación el 25 de septiembre de 2023 alegando el silencio positivo, empero, aquello tampoco ha sido resuelto. Arguye que la omisión descrita es ilegal y arbitraria, desde que se infringen los plazos que establece la Ley N° 19.880. Afirma que se atenta contra su derecho de propiedad al verse privado de percibir íntegramente su remuneración. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido rsolver los recursos deducidos, con costas. Informando el recurso, don Alejandro Riquelme Montecinos, Contralor Regional de Los Ríos, expone que el actor es funcionario dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos y con fecha 27 de marzo de 2023 solicitó la condonación de la suma de $10.203.411, por percepción indebida de remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas, lo que fue denegado el treinta y uno de mayo del actual mediante resolución exenta N° 4.722, oportunidad en que se a

Fundamentos

fundamentos que detalla en su presentación. Pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la dilación en emitir pronunciamiento respecto a los recursos presentados por el actor. El objeto del presente recurso es “…ordenar al órgano recurrido resolver, dentro de tercero día o en el plazo que esta I. Corte determine, los recursos deducidos por este ocurrente el 06 de junio de 2023, cesando con ello en su omisión arbitraria e ilegal al respecto…”. (sic) SEGUNDO: Que, al informar el recurrido expreso lo siguiente: “…habiendo analizado las cuatro presentaciones realizadas por el recurrente, con fechas 6 y 13 de junio, 4 de agosto y 25 de septiembre, todas del año en curso, decidió acumularlas, atendida la conexión existente entre éstas, tratándose sustancialmente de un mismo asunto, por lo que resolvió el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, y la eventual procedencia de la aplicación del silencio positivo regulado en el artículo 64 de la ley N° 19.880 alegado por el recurrente, en un mismo acto, mediante la dictación de la resolución exenta N° 9.871, de 23 de octubre de 2023”. TERCERO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En la especie, dicho requisito no concurre, pues la entidad de control recurrida emitió el pronunciamiento que echaba en falta el actor, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la afectada en los términos que contempla la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en consecuencia, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección será desestimado.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Rodrigo Vergara Fuentes en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1964-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Jorge Rodrigo Vergara Fuentes, funcionario de la DEPROV del Ranco (sic), domiciliado en Santiago N° 436, Lago Ranco, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, representada por el Contralor Regional señor Alejandro Riquelme Mortecinos, ambos domicili

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