JAVIER ANDRES GONZALEZ MANSILLA CON FUNDACION EDUCACIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Javier Andrés González Mansilla, cédula de identidad número 17.475.693-7, a favor de Tomás Ignacio González Riquelme, cédula de identidad N°22.514.552-0; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Fundación Educacional San Miguel y de la Superintendencia de Educación Región de los Lagos, por los siguientes hechos que expone. Señala que es padre de Tomás González Riquelme, quien cursa segundo medio A del Colegio San Miguel, explicando que su hijo fue eximido del primer semestre de clases toda vez que mantenía un diagnóstico de depresión grave y trastorno mixto de conducta, decretado por psiquiatra. Agrega que, durante el segundo semestre, se mantuvo reunión con la encargada de convivencia, profesora jefa, psicóloga, educadora diferencial y coordinadora, quienes manifestaron como medida del Colegio de dejar a su hijo con clases, guías y monitoreo de parte de profesionales del Colegio, debido a que no entraba a clases y andaba en los pasillos del establecimiento. Indica que producto que una funcionaria del Colegio le dijo a su hijo que entrara a clases y que de lo contrario llamaría a sus padres, aquello frustró al niño y que luego, fue visitado por el establecimiento, quienes le indicaron que su hijo quedaría ausente de clases hasta que se informe cómo tratarlo en caso que no comprenda las situaciones de monitoreo. Explica que hoy el niño mantiene un informe que puede retornar a clases presenciales, y que mantiene ganas de volver al Colegio. Hace presente que el día 1 de septiembre concurrió al Colegio a realizar el retiro de guías para su hijo, que la Coordinadora le manifiesta que la educadora diferencial se contactaría con él para monitorear y acompañar el trabajo y material de estudio de su hijo, pero que hasta el día de hoy no ha recibido ningún mensaje ni llamada del establecimiento, demostrando una total despreocup
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios por la parte recurrente consisten en que su hijo se ha visto privado de ser reintegrado a las clases presenciales en el establecimiento educacional del Colegio San Miguel de la comuna de Calbuco, atendido el estado emocional del menor de edad y la falta de coordinación por parte del establecimiento en facilitar el reintegro a una jornada parcial tomando en considerando que mantiene un diagnóstico de depresión grave y trastorno mixto de conducta. Cuarto: Que, la Superintendencia de Educación, únicamente refiere que se encuentra pendiente de resolver una denuncia formulada por el progenitor del menor de edad. En tanto, el establecimiento educacional recurrido refiere, en síntesis, que se ha asegurado desde un inicio el pleno respeto al derecho a la educación del alumno Tomás. No obstante, reconoce que durante el primer semestre del presente año el adolescente se ha mantenido alejado de clases presenciales, pero monitoreado por el establecimiento remotamente, facilitando las guías y contención necesaria al alumno y grupo familiar. Sin perjuicio de aquello, reconoce episodios de amenazas durante el último periodo, por parte de Tomás, debiendo en ese caso, velar por la integridad y seguridad de todo el alumnado y funcionarios docentes, sin que a la fecha se le haya informado al establecimiento cuáles son las medidas de contención que se deben adoptar ante posibles desregulaciones del menor de edad. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible establecer: i) Que el hijo del recurrente, Tomás Ignacio González Riquelme, cursa actualmente segundo medio en el establecimiento Colegio San Migue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Javier Andrés González Mansilla, en favor de su hijo Tomas Ignacio González Riquelme, en contra de la Fundación Educacional San Miguel y, por consiguiente, se ordena a la recurrida proceder inmediatamente a la reincorporación del adolescente Tomás González Riquelme a clases presenciales -jornada parcial- manteniendo su ingreso al Programa de Integración Escolar, adoptando todas las medidas que sean necesarias para facilitar una adecuada convivencia escolar, que permita el oportuno abordaje de sus desregulaciones emocionales y conductuales, efectuando, además, los ajustes que sean necesarios a la malla curricular. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1160-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Javier Andrés González Mansilla, cédula de identidad número 17.475.693-7, a favor de Tomás Ignacio González Riquelme, cédula de identidad N°22.514.552-0; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de
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