SIN INFORMACION

HERNANDEZ PINTO ORLANDO - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Que, por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, don Augusto Hernández Pinto interpone recurso de amparo en favor de Orlando Hernández Pinto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, señalando como motivo del recurso que el recinto penitenciario no postuló al amparado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos. Al folio N° 4, se adjuntan documentos consistentes en certificado del encargado de la panadería del CCP, que da cuenta que el amparado desarrolla labores de encargado de mesón; certificados anuales de estudio, licencia de educación media; liquidaciones de incentivos por las labores desarrolladas; diplomas por participación en diversos talleres. SEGUNDO: Que, informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, siendo rechazada la concesión del beneficio por unanimidad. El fundamento de la resolución dictada a su respecto es el que sigue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el b

Fundamentos

considerando participación en programas de intervención psicosocial, finalización de enseñanza media en modalidad técnico-profesional, así como también capacitación y colocación laboral. Asociado a lo anterior, sumado al buen uso de beneficios intrapenitenciarios con los que cuenta el postulante, se evidencian avances en cuanto a la conciencia de delito y daño causado, exponiendo mayor análisis en su discurso. Así mismo, expone trabajo en toma de perspectiva social y capacidad de empatía. Su estadio motivacional se encuentra en acción, en donde el postulante ha realizado diversas actividades que le han permitido modificar tanto cogniciones como acciones en cuanto a seguir un estilo de vida prosocial.”. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo reseñado, cabe atender que el recurso de folio N° 1 se ha fundado en el hecho que Gendarmería de Chile – establecimiento penitenciario – no habría postulado al amparado al beneficio de libertad condicional, en circunstancias que fue efectivamente postulado, según se consignó. De este modo, aparece que el recurso ha perdido oportunidad, por haber Gendarmería de Chile satisfecho la pretensión que la recurrente ha sometido a conocimiento de esta Corte de Apelaciones, la que, en consecuencia, no puede adoptar medida alguna en el caso concreto.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Orlando Hernández Pinto. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2548-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Que, por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, don Augusto Hernández Pinto interpone recurso de amparo en favor de Orlando Hernández Pinto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, señalando como motivo del recurso que el recinto penitenci

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