CORTÉS/MECADEC SPA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen los razonamientos primero a duodécimo, en el que se elimina lo escrito desde la frase “no pudiendo considerarse…” en adelante; y se reproducen los razonamientos decimotercero a decimoquinto de la sentencia anulada. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, habiéndose establecido como hecho probado en la causa, que no concurren en la especie los supuestos de la causal invocada por la empleadora para poner término a la relación laboral, esto es, las necesidades de la empresa conforme el artículo 161 del Código del Trabajo, su aplicación como forma de poner término a la relación laboral, deviene en improcedente. Segundo: Que, siendo improcedente la causal invocada de necesidades de la empresa, conforme lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del ramo, la indemnización establecida en el artículo 161 del mismo cuerpo legal deberá ser aumentada en un 30%. Atendido lo razonado, las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y 482 del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por PATRIK ALEJANDRO CORTÉS GUZMÁN, en contra de su ex empleador MECADEC SpA., representada legalmente por Christian Guillermo Cortés Gallardo, declarando improcedente el despido del que fue objeto el día 19 de abril de 2023, y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $3.201.793; b) La suma de $6.403.586 correspondiente a indemnización por años de servicio; c) Incremento del 30% de la indemnización años de servicio, por declararse improcedente el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $5.229.587, por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes al mes de marzo y 19 días del mes de abril de 2023; e) La suma de $
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por PATRIK ALEJANDRO CORTÉS GUZMÁN, en contra de su ex empleador MECADEC SpA., representada legalmente por Christian Guillermo Cortés Gallardo, declarando improcedente el despido del que fue objeto el día 19 de abril de 2023, y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $3.201.793; b) La suma de $6.403.586 correspondiente a indemnización por años de servicio; c) Incremento del 30% de la indemnización años de servicio, por declararse improcedente el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $5.229.587, por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes al mes de marzo y 19 días del mes de abril de 2023; e) La suma de $5.039.614 por concepto de feriado legal; y de $1.085.947 por feriado proporcional. II.- Se condena a la demandada SIGMA CONSTRUCCIONES LTDA., representada por don Gonzalo Merani Bravo, subsidiariamente al pago de las sumas señaladas, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral pactada con la demandada principal, vigente bajo el régimen de subcontratación, entre el 01 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021. III.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en el 5% de lo ordenad
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Llg C.A. de Valparaíso. Sentencia de reemplazo. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproducen los razonamientos primero a duodécimo, en el que se elimina lo escrito desde la frase “no pudiendo considerarse…” en adelante; y se reproducen los razonamientos decimotercero a decimoquinto de la sentencia anulada. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, habiéndose estableci
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