MP.C/ LUCAS VICENTE FERNANDO MOSCOSO LUCERO.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que del mérito de lo expuesto en la audiencia resulta que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Lucas Vicente Fernando Moscoso Lucero y que a su vez, se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizado, como asimismo la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 antes mencionado, atendida la forma de comisión, pluralidad de ilícitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos y la circunstancia de que registra condena por ilícito de la misma naturaleza, todo lo que permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto además lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de seis de noviembre del año en curso, por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Lucas Vicente Fernando Moscoso Lucero. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey, quien fue del parecer de revocar la prisión preventiva al imputado e imponerle las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, atendido que las nuevas circunstancias invocadas por la defensa, en especial, las inconsistencias en la declaración de la víctima, su reciente formalización, lo que no permite a juicio de esta disidente tener por suficientemente configurado en esta etapa procesal el presupuesto del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal y
Fundamentos
considerando que con estas medidas se satisfacen suficientemente los fines del procedimiento y la necesidad de cautela requerida en la causa. Devuélvase y comuníquese. N° 3394-2023- Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera-Zoom. Rol Corte: 3394-2023-PENAL Ruc: 2300328057-8 Rit: 1104-2023 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor: Nicolás Andrés Morales Oñate Imputado: Lucas Vicente Fernando Moscoso Lucero. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos
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