2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

CORTÉS/MECADEC SPA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/RECHAZA/ANULA DE OFICI

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Hechos

VISTO: I. Nulidad deducida por el demandante Patrik Alejandro Cortés Guzmán. Primero: Que, comparece Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, por la parte demandante, en causa RIT Nº O-23-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de agosto del año en curso, en aquella parte en que no condenó a la demandada y dueña de la obra, Sigma Construcciones Limitada, a la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, sino que sólo le impuso una obligación de naturaleza subsidiaria; por lo que solicita se anule la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo, que condene a la parte demanda al pago de las sumas solicitadas de manera solidaria. Fundamenta el recurso de manera principal, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183 letra B y D del Código citado, toda vez que se da por sentado que se cumplió con el derecho de información por parte de la demandada Sigma Construcciones Ltda., por haber exhibido los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales denominados Formularios F-30-1 por un período parcial, ya que no incorporó los comprobantes correspondientes a los meses septiembre a diciembre del año 2021, sin acreditar tampoco haber ejercido el derecho de retención, todo lo cual, se tradujo en el rechazo de su petición de condenar a la empresa Sigma Construcciones Ltda. por su responsabilidad solidaria como dueña de la obra. Segundo: Que, de los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la primera causal invalidatoria, lo reclamado por el recurrente es que en su concepto no se acreditó suficientemente por la demandada y dueña de la obra, haber ejercido los derechos de información y retención, fundamento que no se condice con la causal impetrada, en la que no se revisa el proceso valorativo que lleva al establecimiento de los hechos acreditados por parte del sentenciador, ni la suficiencia de los medios probatorios para demostrar hechos puntuales, sino que el análisis se centra en la aplicación de las normas que el sentenciador utiliza para resolver el asunto controvertido, lo que conduce al rechazo de este primer capítulo de nulidad, por no corresponder los fundamentos esgrimidos a la causal invocada. Tercero: Que, de manera subsidiaria, el articulista invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que -en su concepto- el sentenciador al pronunciar la sentencia definitiva objeto del presente recurso, omitió analizar toda la prueba, al tenor del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Indica que la empresa demandada y dueña de la obra, tenía la carga de acreditar el cumplimiento de manera copulativa de los derechos de información y retención, lo que se tuvo por cumplido en la sentencia con la mera exhibición de los formularios F-30-1 emitidos por la Dirección del Trabajo, que no cubren todo el período, ya que falta el comprendido entre septiembre y diciembre de 2021; así como tampoco acompañó al proceso alguna boleta de garantía que acredite la retención de fondos. Cuarto: Que, como se puede advertir, el recurrente no indica de manera específica la forma en que el supuesto vicio influiría en lo dispositivo del fallo, como exige el artículo 478 inciso penúltimo del Código del ramo; ni tampoco indica de qué manera la infracción es “manifiesta”, como requiere la causal establecida en la letra e) del artículo antes citado; falencias que permiten desde ya rechazar el arbitrio invalidatorio sostenido. Quinto: Que, por lo demás, la causal invocada discurre sobre la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, la que no puede ser otra que aquella rendida durante el juicio, por lo que cualquier alegación referida a prueba no aportada, como lo serían las boletas de garantía que el recurrente y demandante echa en falta, no quedan cubiertas por la causal, toda vez que no es posible valorar prueba no rendida oportunamente, ni mucho menos hacerlo equivocadamente, como sostiene el articulista. Sexto: Que, en cuanto a la ausencia de documentos que den cuenta de haber ejercido el derecho de información durante todo el período que duró la subcontratación, el sentenciador en el razonamiento decimocuarto del

Fallo

fallo cuya nulidad se solicita, indica que fueron acompañados los Formularios F-30-1, emitidos por la Dirección de Trabajo, correspondiente al período de diciembre de 2020 a agosto 2021, de todos los trabajadores, incluido el demantande de autos, por lo que considera que la empresa Sigma Construcciones Ltda. cumplió con su obligación de información y retención. Agrega, que la ausencia de los formularios correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2021, corresponden a obligaciones cuyo pago no se han demandado, considerando para ello los hechos establecidos en el razonamiento décimo del mismo fallo, esto es, que el régimen de subcontratación entre la empresa dueña de la obra (Sigma Construcciones Ltda) y la contratista (Mecadec SpA.) se mantuvo vigente entre el 01 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (3º párrafo final), tiempo al cual acota la responsabilidad subsidiaria de la primera de las empresas nombradas, en circunstancias que el despido del actor por parte de la empresa Mecadec Spa., se produce el 19 de abril de 2023, habiendose deducido demanda para obtener la declaración de improcedencia de la causal invocada para poner término a la relación laboral contemplada en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y las prestaciones que de dicha declaración emanan (indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal del 30%, remuneraciones adeudadas de marzo y dí

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: I. Nulidad deducida por el demandante Patrik Alejandro Cortés Guzmán. Primero: Que, comparece Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, por la parte demandante, en causa RIT Nº O-23-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecio

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