PEÑA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Peña Báez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2300902389-5, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el ilícito de transporte de artefactos incendiarios previsto en el artículo 10 inciso segundo de la Ley 17.798, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de octubre de 2023, por la que se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución que modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justificó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución por $500.000. Señala que en audiencia de revisión de medidas cautelares de 12 de octubre pasado, respecto de los imputados Jinming He y Abel Tobías Patiño, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal en contra de la resolución que modificó la prisión preventiva por la caución ya indicada, oponiéndose al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. No obstante, el Juez de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, fundado en que del tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, la norma indica que la caución se decreta para reemplazar la prisión preventiva, y las voces que ocupa el artículo 149 son ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare, por lo que se estaría frente a una disposición distinta. Por lo tanto, a juicio del tribunal, no es posible de acuerdo al artículo 9 y a las disposiciones pertinentes en relación a la interpretación restrictiva de las normas que vayan en contra de los imputados, entender que la voz reemplazar se encuentra dentro de las voces que usa el artículo 149 d
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en los artículos 149, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por don Claudio Peña Báez y, en consecuencia, declarándolo admisible, se concede el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de lo resuelto en la audiencia de doce de octubre pasado, respecto de los imputados Jinming He y Abel Tobías Patiño, debiendo elevarse todos antecedentes y audios respectivos a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, para su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de disponer lo pertinente para el conocimiento del recurso que por este acto se concede. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N°5306-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Peña Báez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2300902389-5, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el ilícito de transporte de artefactos incendiarios previsto en el artículo 10 inciso segun
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