GUZMAN FERNANDEZ MARIO DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Guzmán Fernández, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución mediante la que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple las siguientes condenas: 1 año por el delito de Porte Ilegal de arma de fuego, 7 años por el delito de Homicidio simple, 5 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia, 5 años y 1 día por el delito de secuestro, 15 años y 1 día por el delito de sustracción de menores. Señala como fecha de inicio del cumplimiento de las mismas 12 de diciembre de 2005, fecha de término 31 de agosto de 2035, contando con 1206 días de abono. Afirma que, cumpliendo los requisitos para ello, fue postulado al beneficio de libertad condicional, el que fue le fue denegado en octubre de este año. En cuanto al fondo, cita lo previsto en el artículo 21 inc. 1º de la Constitución Política de la República, y aduce que el amparo constitucional es el medio idóneo en este caso concreto, pues el amparado se encontraría privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional y en contra del DS N° 338, que contiene su Reglamento. Prosigue indicando que la resolución contraviene lo expresado en dichos cuerpos normativos, citando sus artículos 2 y 3, respectivamente. Agrega que el acto impugnado “se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no b
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario Guzmán Fernández Gallardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2528-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Guzmán Fernández, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional corre
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