JORQUERA ORDENES JULISSA DEL ROSARIO CONTRA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGION DE TARAPACA Y OTROS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Julissa Del Rosario Jorquera Órdenes, cesante, domiciliada en Genaro Gallo N° 554, Torre C, dpto. 71, Condominio La Portada, de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Tarapacá -en adelante COMPIN-, de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante la SUSESO-, y en contra de Isapre Consalud S.A. -en adelante la Isapre-, por haber actuado de manera ilegal y arbitraria al rechazar las licencias médicas emitidas en su favor por medio de las resoluciones que individualiza, vulnerando las garantías constitucionales reguladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que desde el mes de Agosto del 2019, a raíz de un cuadro depresivo que le fue diagnosticado por el médico psiquiatra don Kauru Matayoshi Machida y el psicólogo clínico Sr. Orlando Mamani Rojas, respecto del cual se ha encontrado en tratamiento permanente, comenzó a hacer uso de licencias psiquiátricas que fueron autorizadas hasta el mes de Mayo de 2020, data a partir de la cual le fueron rechazadas las licencias médicas N°s 61142095, 59474781, 58461456, 58461490, 58463674, 58463698, 59477072, 59477093, y 47643980-9, extendidas por un total de 270 días a contar del 21 de mayo de 2020, y que fueran rechazadas por la Isapre, decisión confirmada por la COMPIN, y luego por la SUSESO mediante Resolución Exenta R-01-UNAAD-113417-2023, de 23 de agosto de 2023. Alega que las decisiones adoptadas por la COMPIN y la SUSESO carecen de justificación, no explican la razón para el rechazo de las licencias,
Fundamentos
considerando el tratamiento y los informes médicos emanados del médico tratante de la actora por casi un año, siendo la negativa al pago de los subsidios un acto arbitrario, por fundarse en hechos no reales y supuestos que no existen, e ilegales y carentes de racionalidad, vulnerando el derecho de propiedad de la recurrente, privándola de la retribución monetaria legal para los casos en que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, como en el caso de autos, lo que le ha causado un perjuicio económico, y un retroceso en su estabilidad emocional, que ha repercutido en su tratamiento médico. Concluye solicitando se acoja el recurso, aprobando las licencias médicas descritas en el libelo, y ordenándose su pago, con costas. Adjuntó documentos para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe que le fuera requerido, la Isapre Consalud alega en primer término, la incompetencia de esta Corte para conocer de la acción deducida, toda vez que los organismos especializados en estas materias -COMPIN y SUSESO-, ya emitieron su pronunciamiento haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente. A continuación, refiere que las licencias médicas N° 61142095 y 59474781, se rechazaron por reposo prolongado injustificado, considerando que la actora no asistió al peritaje de segunda opinión al que fue citada; y las Nºs 58461456, 58461490, 58463674, 58463698, 59477072, 59477093, y 47643980, lo fueron igualmente por lo injustificado del reposo, dado los antecedentes aportados por el peritaje de segunda opinión al que asistió la recurrente, sin que haya existido de parte de la Isapre arbitrariedad -desde que la decisión tiene su base en fundamentos de hecho reconocidos por una institución que forma parte del sistema de seguridad social nacional-, o ilegalidad -ya que la decisión se fundó en aspectos médicos y en uso del derecho a no autorizar la licencia médica de la actora conforme la normativa aplicable-, que implique vulneración de garantía constitucional alguna de la recurrente. A su turno, en su informe, la Superintendencia de Seguridad Social, alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción interpuesta, por haber transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos para ello, ya que en su criterio, la actora tenía conocimiento del rechazo de las licencias médicas por parte de la Superintendencia, desde el 17 de agosto pasado, cuando solicitó la reconsideración del dictamen N° R-01-IBS-62842-2023, de 10 de mayo de 2023. En subsidio, alega la improcedencia del recurso en materias de seguridad social, desde que aquello no se encuentra amparado por la acción cautelar deducida en autos. Luego, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción por carecer de fundamento, afirmando, en resumen, y luego de explicar el marco normativo aplicable a las licencias médicas, y las facultades de la Superintendencia sobre la materia, sostiene que el dictamen imp
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que entrega competencia para conocer de la acción a la Corte de Apelaciones donde el acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales hubiere producido sus efectos, a elección del recurrente, cuyo es el caso atendido el domicilio de la actora; la data de emisión de la resolución expresamente recurrida y la de interposición del presente arbitrio; y el que, sin perjuicio de la apreciación de la accionada, lo cierto es que la recurrente construye la acción en base a derechos que sí se encuentran tutelados por el presente mecanismo constitucional, conforme lo previsto en el artículo 19 precitado. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Ley 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y analizados los antecedentes agregados a la causa a la luz de las reglas de la sana crítica y de los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, no se advierte que las sucesivas decisiones reclamadas, por lo demás antiguas ya que se inician en 2020, sean arbitrarias o ilegales, toda vez que se basan en elementos que las justifican, apareciendo su contenido suficientemente desarrollado, detallando con la precisió
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Iquique, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Julissa Del Rosario Jorquera Órdenes, cesante, domiciliada en Genaro Gallo N° 554, Torre C, dpto. 71, Condominio La Portada, de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Tarapacá -en adelante COMPIN-, de la Superintendencia de Seguridad Social
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