19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PERALTA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, en la parte que se declara la existencia de un incumplimiento contractual, se ordena el pago de una indemnización y se dispone la publicación de la sentencia. Para ello tiene en consideración las siguientes razones: 1.- La naturaleza y extensión del vínculo existente entre las partes, debe ser definido por los contratos suscritos por ellas. Al respecto, tiene presente que en el contrato administrativo 118/2012, se acordó la contratación directa del actor –arquitecto- para “el diseño y construcción del proyecto denominado MEMORIAL DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS DE LA COMUNA DE MAIPÚ”. En dicho contrato se denomina al actor como contratista o prestador. Para su desarrollo se designó una unidad técnica y se impuso el otorgamiento de una garantía de fiel cumplimiento; se fijaron condiciones técnicas de ejecución de la obra y se autorizó la subcontratación para tareas específicas. Finalmente, se estableció como regla de interpretación del contrato, aquella que fuera más favorable a los intereses municipales. 2.- Si bien es cierto, en el decreto Alcaldicio 1899 se dice que el actor es propietario de los derechos de la obra que ejecutará, tal declaración no se hace solo porque no se puede contratar una obra de arquitectura de quien no es su autor, sino que, porque solo en dicho evento procedía la forma de contratación pactada, esto es, se hace contratación directa de quien hace el diseño, no de quien la pretenda copiar. No obstante lo señalado, la Municipalidad encargó la obra y la pagó, esto es, siendo la creación intelectual del señor Peralta, aquella fue encargada y adquirida por la Municipalidad demandada, siendo este e

Fallo

se declara la existencia de un incumplimiento contractual, se ordena el pago de una indemnización y se dispone la publicación de la sentencia. Para ello tiene en consideración las siguientes razones: 1.- La naturaleza y extensión del vínculo existente entre las partes, debe ser definido por los contratos suscritos por ellas. Al respecto, tiene presente que en el contrato administrativo 118/2012, se acordó la contratación directa del actor –arquitecto- para “el diseño y construcción del proyecto denominado MEMORIAL DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS DE LA COMUNA DE MAIPÚ”. En dicho contrato se denomina al actor como contratista o prestador. Para su desarrollo se designó una unidad técnica y se impuso el otorgamiento de una garantía de fiel cumplimiento; se fijaron condiciones técnicas de ejecución de la obra y se autorizó la subcontratación para tareas específicas. Finalmente, se estableció como regla de interpretación del contrato, aquella que fuera más favorable a los intereses municipales. 2.- Si bien es cierto, en el decreto Alcaldicio 1899 se dice que el actor es propietario de los derechos de la obra que ejecutará, tal declaración no se hace solo porque no se puede contratar una obra de arquitectura de quien no es su autor, sino que, porque solo en dicho evento procedía la forma de contratación pactada, esto es, se hace contratación directa de quien hace el diseño, no de quien la pretenda copiar. No obstante lo señalado, la Municipalidad encargó la obra y

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Patricio Contador y el abogado don Rafael Moreno por y contra el recurso. Santiago, 14 de noviembre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°18 y 19: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

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