SIN INFORMACION

WOM S.A. CONTRA ASOCIACIÓN INDÍGENA SAN ISIDRO DE QUIPISCA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Antonio Rubilar Suarez, en representación de WOM S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 4, Las Condes, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca y, en contra de su directorio conformado por doña Martina Nicomedes Mamani Paycho, doña María José Reyes Mamani, doña Rosa Graciela Mamani Paycho, doña Ericka Luisa Cáceres Mamani y doña Patricia del Carmen Reyes Mamani, todos domiciliados en Quipisca S/N, Pozo Almonte, Región de Tarapacá, por los actos ilegales y arbitrarios que atentarían contra sus derechos fundamentales a no ser juzgado por comisiones especiales, y de propiedad. Refiere, en síntesis, que en el contexto de los trabajos que realiza su representada para el despliegue e implementación del Proyecto 5G -quinta generación de redes inalámbricas de telecomunicaciones-, en cuyo marco se adjudicó el año 2021 la licitación para las concesiones de servicios de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad, celebró con el Ministerio de Bienes Nacionales un contrato de arrendamiento recaído sobre el inmueble fiscal ubicado a 38 Km. al Noreste de la intersección de la Ruta A-653, con la Ruta A-527, en Quipisca, Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con motivo de la instalación de equipos de transmisión de telecomunicaciones, el que se materializó en la Resolución Exenta N° E-19303, de 15 de junio de 2023, estipulándose en ella que la propiedad en arriendo sería destinada a la instalación de equipos de transmisión de telecomunicaciones. Indica que por tal motivo, el 13 de septiembre pasado, cuatro representantes de la Comunidad Aymara de Quipisca se presentaron en el sitio aludido solicitando a los trabajadores de su mandante detener los trabajos de construcción y desalojar de forma inmediata el lugar, dado que ellos no autorizaban los trabajados realizados en esa zona, situación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, según se desprende del libelo pretensor, el supuesto acto ilegal o arbitrario impetrado por la actora lo constituye el cierre del acceso al terreno otorgado en arrendamiento por el Ministerio de Bienes Nacionales, y en el que se encuentra instalando antena de telecomunicaciones en el marco de la implementación del denominado Proyecto 5G -quinta generación de redes inalámbricas de telecomunicaciones-, sin que la accionada cuente con algún derecho o título que la habilite para ello, impidiendo su legítima ocupación. Tales imputaciones han sido negadas por la recurrida, sustentada en que los trabajos que realiza la empresa se desarrollan en un sector con importancia patrimonial y utilizado por población indígena para la realización de actividades tradicionales, y ha sido en el marco del proceso de consulta indígena a la asociación que, en cumplimiento a lo dictaminado por la Excma. Corte Suprema, desarrolló el Servicio de Evaluación Ambiental, que se adoptó un protocolo de acuerdo final integrante de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, que justificaría la medida adoptada. TERCERO: Que, conforme la reseña precedente, y siendo la acción de protección una herramienta de naturaleza cautelar, cuya finalidad es poner pronto remedio a la vulneración de alguna de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, provocada por un acto u omisión catalogado de ilegal o arbitrario, el deducido no puede prosperar, al no configurarse sus presupuestos de procedencia. En efecto, no puede catalogarse de ilegal la decisión adoptada por la recurrida –es decir contraria a derecho o a la norma legal-, o arbitrario –producto de su mero capricho -, si ésta se ha circunscrito a materializar y dar cumplimiento a las medidas acordadas en el Protocolo de Acuerdo Final, que forma parte de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, y que fue el resultado del proceso de consulta indígena a la asociación que, en cumplimiento a lo dictaminado por la

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, Carabineros de Chile dio cuenta que el 13 de septiembre del año en curso, personal del Reten Mamiña concurrió al poblado de Quipisca, entrevistándose en dicho lugar con la secretaria de la Asociación Agrícola Indígena de Quipisca San Isidro, doña María José Reyes Mamani, y vía telefónica con un trabajador de la empresa contratista que presta servicios para la empresa Wom S.A, quien manifestó al personal policial que un grupo de trabajadores se encontraba instalando en el lugar una antena de telefonía celular, siendo interrumpidos por un grupo de personas que se identificó como parte de la Directiva de la Asociación Agrícola Indígena de Quipisca, quienes le manifestaron, que se encontraban en propiedad privada, y que además el lugar donde se encontraban instalando la antena, era de alto interés patrimonial y cultural para el pueblo originario del cual eran representantes, por lo que los trabajadores se retiraron del lugar entendiendo que se trataba de un conflicto legal entre la empresa Wom S.A. y la Comunidad Agrícola San Isidro, el que debe ser resuelto por los estamentos correspondientes; haciendo presente además que según indicara la Sra. Reyes Mamani, la Asociación Indígena San Isidro, presentó una denuncia en contra de la empresa Wom S.A., ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por daño patrimonial y cultural. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Q

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Iquique, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Antonio Rubilar Suarez, en representación de WOM S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 4, Las Condes, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca y, en contra de su directorio conformado por doña M

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