JORQUERA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que está siendo conocido por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes todo lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, en circunstancias que el recurso intentado en este proceso impugna una resolución judicial, resulta improcedente declarar su admisibilidad, por cuanto la decisión adoptada por dicho Tribunal es representativa de sus atribuciones, lo que permite colegir que no existen hechos que sean susceptibles de deducir el presente arbitrio constitucional. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-16007-2023. (ccc)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-16007-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons
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