SIN INFORMACION

MUÑOZ/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Francisco Pinochet Cantwell, abogado, en representación, de doña María Alejandra Muñoz Boudeguer, querellante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2023 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4499-2023, por la cual dicho tribunal declaró inadmisible la apelación presentada por esa parte en contra de la resolución que negó lugar a la reapertura de la investigación, teniendo en consideración que ésta no se encontraba dentro de las hipótesis previstas por el artículo 370 de Código Procesal Penal. Señala que en la especie se cumple con la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que concede el derecho a apelar aquellas resoluciones que hicieren imposible la prosecución del juicio. Desarrollando dicha idea sostiene que, encontrándose cerrada la investigación y comunicada la decisión de no perseverar, la única opción que tenía esa parte para mantener activo el proceso era instar por la reapertura de la investigación, por cuanto, al no haberse tampoco formalizado la investigación, ni siquiera contaba con la posibilidad del forzamiento de la investigación. En este escenario al rechazarse la reapertura y declararse inadmisible la apelación referida, en definitiva, se hace imposible la prosecución del juicio. Concluye solicitando se acoja el recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido adjuntó copia de la resolución recurrida, en la cual se señala: “Desprendiéndose del escrito presentado por la querellante en la que derechamente apela de la resolución dictada en audiencia y que no hizo lugar a la solicitud de reapertura de la investigación, que por otra parte a juicio de este resolutor los argumentos vertidos no alteran de manera alguna la conclusión a la que arribó la jueza mediante resolución dictada en audiencia y previo debate, y que en mérito de lo ya razonado y teniendo además

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación impetrado por la querellante”. Acompaña también transcripción de la resolución apelada, la cual consigna, en lo pertinente (…) el tribunal entiende que las diligencias que están pendientes son dilatorias y rechaza la reapertura realizada.” TERCERO: Que, en el caso sub lite, lo que en la práctica y jurídicamente provocó el término del procedimiento e hizo imposible la prosecución de la investigación no formalizada, fue la comunicación del Ministerio Público de su decisión de no perseverar en ella. Luego, la resolución judicial que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación administrativa efectuada por la parte querellante, si bien claramente trae aparejada como consecuencia lógica que aquella permanezca en un estado pasivo, no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días. Por lo anterior, la resolución en análisis no se encuentra comprendida en los supuestos que contempla del artículo 370 de Código Procesal Penal, motivo por el cual su apelación no es procedente. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho presentado por don Francisco Pinochet Cantwell, en representación de la querellante María Alejandra Muñoz Boudeguer, en contra la resolución dictada con fecha 19 de octubre de 2023, que denegó la apelación interpuesta por su parte respecto de aquella dictada con fecha 13 de octubre de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5428-20

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Francisco Pinochet Cantwell, abogado, en representación, de doña María Alejandra Muñoz Boudeguer, querellante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2023 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4499-2023, por la cual di

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