MP C/ ALVARO JESUS CHICAHUAL MACAYA Y BRUNO ALONSO POBLETE YEUTO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal: 1° SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de seis de noviembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-7367-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, solo en aquella parte que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRUNO ALONSO POBLETE YEUTO, por estimar que existen otras medidas de menor intensidad que pueden asegurar los fines del procedimiento y atendido la carencia de reproches penales anteriores a su respecto. En su lugar, se declara que se le imponen a éste las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2° SE CONFIRMA, la aludida resolución, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ÁLVARO JESÚS CHICAHUAL MACAYA. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, en aquella parte que revoca la resolución apelada, en la que estuvo por confirmarla, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1874-2023.
Fallo
se declara que se le imponen a éste las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2° SE CONFIRMA, la aludida resolución, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ÁLVARO JESÚS CHICAHUAL MACAYA. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, en aquella parte que revoca la resolución apelada, en la que estuvo por confirmarla, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1874-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal: 1° SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de seis de noviembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-7367-2023 del Juzga
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