PABLO ANIBAL RACKWITZ GUTIERREZ C/ DIEGO EMILIANO JIMENEZ VIELMA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no aparecen incumplimientos que por su entidad ameriten, es este caso, revocar la pena sustitutiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de trece de octubre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3440-2020 del Juzgado de Garantía de Talca, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna a la de reclusión parcial nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, al sentenciado DIEGO EMILIANO JIMÉNEZ VIELMA y, en su lugar se declara, que se le mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Daniela Jarufe Contreras, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1766-2023.
Fallo
se declara, que se le mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Daniela Jarufe Contreras, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud los fundamentos de la resolución recurrida. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1766-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no aparecen incumplimientos que por su entidad ameriten, es este caso, revocar la pena sustitutiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE R
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