JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

PABLO ANIBAL RACKWITZ GUTIERREZ C/ DIEGO EMILIANO JIMENEZ VIELMA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no aparecen incumplimientos que por su entidad ameriten, es este caso, revocar la pena sustitutiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de trece de octubre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3440-2020 del Juzgado de Garantía de Talca, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna a la de reclusión parcial nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, al sentenciado DIEGO EMILIANO JIMÉNEZ VIELMA y, en su lugar se declara, que se le mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Daniela Jarufe Contreras, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1766-2023.

Fallo

se declara, que se le mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Daniela Jarufe Contreras, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud los fundamentos de la resolución recurrida. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1766-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no aparecen incumplimientos que por su entidad ameriten, es este caso, revocar la pena sustitutiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE R

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