VARGAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Daniel Muñoz Moyano, quien interpone recurso de amparo a favor de RAUL ANDRES VARGAS ACUÑA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 1093 del 06 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo seis condenas de 5 años y 1 día, 3 años, 17 años, 541 días, 3 días, 3 años y 1 día por los dos delitos robo con fuerza en lugar habitado, robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego, multa y tráfico en pequeñas cantidades. Que inició el cumplimiento de las condenas con fecha 26 de mayo de 2009, tiene fecha de término de la misma para el día 17 de octubre de 2033, cuenta con 1863 días de abono. Que cumplirá el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 21 de diciembre de 2023. Argumenta que el amparado presenta a lo menos 4 bimestres de muy buen conducta, de manera que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, por cuanto, el amparado cumplirá el tiempo mínimo para acceder al beneficio el próximo 21 de diciembre y, del informe de postulación sicosocial, se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, cuenta con riesgo de reincidencia alto y se sugiere continuar su proceso de intervención especializada a nivel intramuros, toda vez que aún minimiza su actuar delictual y externaliza la responsabilidad, asimismo presenta dos revocaciones de beneficios, pena remitida y permiso de salida, lo que da cuenta de problemas de adherencias a las normas y a un eventual proceso de reinserción en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL ANDRES VARGAS ACUÑA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann concurrió al rechazo del recurso de amparo, teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2446-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Daniel Muñoz Moyano, quien interpone recurso de amparo a favor de RAUL ANDRES VARGAS ACUÑA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 1093 del 06 de octubre
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