EN FAVOR DE ALINA ABIGAIL MAGDALENA RIVERAS OLAVE/ CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de noviembre de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Público Penitenciario, y recurre de amparo en favor en representación de la condenada ALINA ABIGAIL MAGDALENA RIVERAS OLAVE, Cédula Nacional de Identidad Nº16.335.241-9, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, en cuanto aquella se negó a conceder el beneficio solicitado por la amparada. Señala que la privada de libertad, cumple dos penas de (61) sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y dos penas de (301) trescientos un días, de presidio menor en su grado mínimo, todas por el delito de hurto simple. Sin perjuicio de ello –agrega- reúne a su respecto todos los requisitos establecidos en el DL 321,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no obstante ello la comisión de libertad condicional rechazó su solicitud de manera ilegal y arbitraria, ya que por todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, nuestra defendida ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo cual se refrenda en los siguientes aspectos: - Su conducta ha sido calificada como Muy Buena, de manera sostenida en el tiempo, esta situación demuestra que la amparada respeta las normas impuestas por el régimen interno y demuestra avances y participación significativa en actividades de reinserción social de tipo laboral. - Se encuentra trabajando de forma independiente en la costura de cinturones, siendo evaluada por el encargado laboral con una muy buena conducta. -A su vez, la amparada ha participado de forma activa de los talleres del área de reinserción del índole psicosocial y acciones. -En el ámbito educacional, la sentenciada se encuentra cursando el 3° nivel medio TP (4°medio) al interior del establecimiento penal de Santa Cruz. - A mayor abundamiento, presenta una disminución en el nivel de riesgo de reincidencia, presentando un riesgo medio. -Por otro lado, cuenta con una red de apoyo efectiva en el medio libre constituida por su madre y sus dos hijas. En este mismo contexto, en el evento de obtener el beneficio la sentenciada busca la reunificación familiar, y recuperar el cuidado personal de su menor de edad, actualmente declarado susceptible de adopción. -Finalmente, que registra como término de condena el día 9 de febrero de 2024, restándole 3 meses y 2 días para el término de su condena. Expone, que la decisión tomada por la recurrida, vulnera la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Carta Fundamental, así como las normas contenidas en los artículos 11, 40 y 41 de la Ley 19.880, pues no satisface estándares razonables de fundamentación; sustentándose únicamente en las conclusiones del informe emitido para tales efectos y que constituye una opinión subjetiva no vinculante. Luego de hacer referencia a abundante jurisprudencia de esta misma Corte relativa al tema, finaliza solicitando que se acoja su recurso, restableciendo el imperio del derecho, revocando la resolución recurrida y concediendo la libertad condicional a la amparada. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3°del art culo 2 del Decreto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de la condenada ALINA ABIGAIL MAGDALENA RIVERAS OLAVE, recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, y consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto de la condenada, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, no existe la arbitrariedad que se le atribuye por la parte recurrente, además que la amparada no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, siendo el informe psicosocial orientado a no conceder el beneficio por la probabilidad que la amparada vuelva a delinquir, ya que presenta un riesgo medio de reincidencia. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Mi
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 7 de noviembre de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Público Penitenciario, y recurre de amparo en favor en representación de la condenada ALINA ABIGAIL MAGDALENA RIVERAS OLAVE, Cédula Nacional de Identidad Nº16.335.241-9, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimient
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