SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA C/ PREV. ROV

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Hechos

VISTO: Se ha deducido por Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de ALBA GABRIELA MONTILLA VILLARREAL, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 17933903, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2667/2396 de 10 de julio de 2020 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en el mes de noviembre del año 2019 debido a la crisis humanitaria de su país de origen, auto denunciándose con posterioridad. Añade que actualmente cuenta con un núcleo familiar en Chile compuesto de su padre, con residencia definitiva, su hermano de nacionalidad chilena y su pareja de nacionalidad colombiana quien cuenta con residencia temporal y contrato de trabajo, cursa el sexto mes de un embarazo, está inscrita en Fonasa, no posee antecedentes penales e inició el proceso nacional de empadronamiento biométrico 2023. Pide alegando que debió existir una sentencia condenatoria por el ingreso clandestino, que no hubo, la falta de cumplimiento de la Ley N° 19.880 y no constituir su permanencia una amenaza a bienes jurídicos, dejarla sin efecto. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 4694 de 26 de noviembre de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado el 10 de noviembre de 2019 eludiendo el control migratorio. Agrega que en el sistema informático no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna para regularizar su situación, por lo que no se encuentra agotada la instancia administrativa. La Intendencia

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que se impugna y que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. TERCERO: Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribun

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Alba Gabriela Montilla Villarreal y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2667/2396 de fecha 10 de julio de 2019 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Se previene que el Abogado Integrante señor Ricardo Oñate Vera, concurre y acoge el presente amparo únicamente por las razones explicitadas en el motivo quinto. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 415-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha deducido por Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de ALBA GABRIELA MONTILLA VILLARREAL, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 17933903, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2667/2396 de 10 de julio de 2020 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territ

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